Una nueva sentencia favorable a nuestro despacho contra WIZINK dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº9 de S/C de Tenerife. Se declara la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y WIZINK BANK S.A. deberá devolver a nuestra clienta 4.900 euros.
Nuevamente se ha vuelto a hacer justicia ante los excesos cometidos con los consumidores por bancos y entidades financieras en microcréditos o tarjetas de crédito. En esta ocasión ha sido WIZINK BANK S.A. la condenada por usura.
El juzgado declaró nula la tarjeta de crédito de Wizink a la que se aplicaba casi el triple del interés establecido por el Banco de España
En el mes de febrero del 2008 nuestra clienta adquirió la tarjeta de crédito firmando un contrato con WIZINK BANK S.A. que le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía.
La afectada nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en
efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
Además el condicionado que la entidad incluyó en la parte posterior del contrato resulta ilegible por el reducido tamaño de la letra (inferior a un milímetro de altura), y en el mismo no viene resaltado de ningún modo aspectos esenciales del mismo para que el cliente conozca las condiciones reales, como por ejemplo los intereses remuneratorios, que a duras penas se pueden identificar en dicho condicionado y que ascienden al 24, 71% TAE. Dicho TAE es prácticamente el triple del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo, ya que el tipo medio de los créditos al consumo en febrero de 2008 era de 10, 48%.
Dicho sistema revolving es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna.
La afectada había pagado 4.900 euros de más a wizink en intereses usurarios
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija "que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Wizink Bank S.A. señaló al respecto que cualquier consumidor medio conoce bien las diferencias que existen entre una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito, oponiéndose a la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia nº9 de Santa Cruz de Tenerife declaró nulo el contrato de la tarjeta de crédito firmado por nuestra clienta por contener un interés usurario y se condenó a la entidad WIZINK BANK SA a reintegrar a nuestra clienta el total de lo percibido por ella que exceda del capital prestado , mas sus intereses legales desde cada pago excesivo, lo que asciende a un total de 4.900 euros.
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