La entidad Wizink ha sido condenada por una jueza de Santa Cruz de Tenerife por aplicar un interés del 27´24% en la tarjeta de crédito que nuestro cliente había contratado en el año 2015.
Una nueva sentencia en la que se hace justicia ante los intereses usurarios aplicados en tarjetas de crédito. Con esta sentencia, nuestro cliente ha podido recuperar todo lo que había abonado indebidamente.
El TAE era casi superior al triple del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, en esta sentencia favorable a nuestro despacho de abogados, ha declarado la nulidad radical absoluta y originaria del contrato de dicha tarjeta de crédito, por tratarse de un contrato Usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la Usura
El contrato que nuestro cliente firmó con la entidad Banco Popular -E. ahora WIZINK BANK SA, le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase a nuestro cliente, información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad financiera le imponía.
Nuestro cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
El contrato era ilegible por el reducido tamaño de la letra (inferior a un milímetro de altura), y en el mismo no aparecía resaltado de ningún modo aspectos esenciales del mismo para que el afectado conociera las condiciones reales, como por ejemplo los intereses remuneratorios, que a duras penas se podían identificar en dicho condicionado y que ascienden al 27,24 % TAE, casi el triple de lo establecido por el Banco de España.
Wizink tiene que devolver a nuestro cliente 1.609´52 euros en concepto de intereses usurarios
Dicho TAE es casi superior al triple del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de firma del contrato (septiembre 2015), que según las tablas publicadas por el Banco de España era del 9,23%.
Apreciada la nulidad de la cláusula de intereses, por ser la misma abusiva al no superar los controles de transparencia e incorporación y en base a la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 1303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, condenó a la entidad financiera Wizink Bank S.A. a devolver a nuestro cliente las cantidades cobradas de más durante la vigencia del contrato que ascienden a 1.609´52 euros, así como la nulidad del contrato de la tarjeta.
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