Muy contentos con esta nueva sentencia que hemos obtenido ante la usura cometida por Wizink en tarjetas de crédito. En esta ocasión tendrá que devolver a nuestro cliente la cantidad de 51.204,99 euros. Una cantidad sin precedentes, que la conocida entidad le había cobrado en intereses usurarios durante 16 años.
En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Cristóbal de la Laguna el que ha dado la razón a este tinerfeño (que fue defendido por nuestra letrada Paula Velázquez), anulando la tarjeta “Barclaycard” que tenía con la entidad al ser declarado el contrato usurario.
El interés aplicado por Wizink en la tarjeta era más del doble del fijado por el Banco de España
El consumidor había contratado en el año 2004 una tarjeta con la entidad Barclays (actualmente, “Wizink Bank, S.A.”) , sin ser informado de los intereses ni las comisiones que se le iban a imponer. El TAE del contrato fue del 20'90%, si bien aumentó hasta el 27’5% en años posteriores, lo que manifiesta que supone más del doble del aplicado por las entidades financieras y bancos, para créditos al consumo en la fecha del contrato, que era un 7'8%.
Además el apartado de condiciones que la entidad financiera incluyó en la parte posterior del contrato resultaba ilegible por el reducido tamaño de la letra (inferior a un milímetro de altura), y en el mismo no viene resaltado de ningún modo aspectos esenciales del mismo para que el cliente conozca las condiciones reales, como por ejemplo los intereses remuneratorios, que a duras penas se pueden identificar en dicho condicionado.
El afectado se decidió a contactar con nuestro despacho de Abogados "Velázquez & Sabina" al ver que nunca bajaba la deuda que mantenía con Wizink (aún pagando mensualmente las cuotas que la entidad le pasaba), después de haber visto numerosas sentencias de tarjetas revolving obtenidas por nuestro despacho, en la que el consumidor recuperaba todo lo abonado de más.
Cuál fue su sorpresa tras conocer la cantidad que había pagado de más. Un total de 51.204,99 euros fueron cobrados de más en concepto de intereses usurarios, que ahora le tienen que devolver. Le habían aplicado un TAE que suponía más de doble del aplicado por las entidades de crédito al consumo, según lo tipificado por el Banco de España.
Nuestro cliente recibirá 51.204,99 euros, una cantidad sin precedentes
Dicho sistema revolving es altamente perjudicial para el cliente bancario, ya que pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente.
Como consecuencia en dicho contrato nuestro cliente abonó desde entonces tales intereses, que se han venido aplicando por Wizink Bank S.A. no solo al capital dispuesto por el cliente sino también a los propios intereses y comisiones, con lo que se devengaban nuevos intereses elevando aún más el TAE real sobre el dinero efectivamente dispuesto por la cliente.
En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Cristóbal de la Laguna, declaró nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito suscrita por nuestro cliente y la entidad Barclays (actualmente,“Wizink Bank, S.A.”) en el año 2004.
Condenando a “Wizink Bank, S.A.” a reintegrar la diferencia entre el capital prestado y la cantidad total por ella abonada en virtud de dicho contrato, más los intereses legales correspondientes, que ascienden a 51.204,99 euros.
Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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