Según las palabras de nuestra directora, Paula Velázquez, la reciente sentencia 258/2023 del Tribunal Supremo no va a paralizar las reclamaciones de los afectados en Canarias por las tarjetas revolving. Desde nuestro despacho de abogados seguiremos solicitando a la Justicia la nulidad de estas tarjetas de deudas interminables ante la "Falta de Transparencia" cometida por la mayoría de bancos y entidades financieras a la hora de haber comercializado este producto.
Los bancos y entidades financieras de nuestro país, según la "Legislación Española", están obligados a proporcionar a los consumidores toda la información necesaria para entender los conceptos de la tarjeta que van a contratar. En la mayoría de ocasiones hemos apreciado que no es así, siendo palpable la falta de transparencia en el contrato, que es la ausencia de información proporcionada al consumidor a la hora de comercializar la tarjeta.
Casi 600 canarios han logrado con nosotros cancelar su tarjeta y recuperar todo lo abonado indebidamente
La sentencia 258/2023, del pasado día 15 de febrero, del Tribunal Supremo, consideraba más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a seis puntos porcentuales, poniendo el listón en una diferencia del 6% para considerar este tipo de contratos como usura. Es decir, que las tarjetas revolving que no superen el 26% TAE no serían declaradas usurarias.
Ante ello, según palabras de nuestra directora (Paula Velázquez) desde nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" comunicamos que esta sentencia no nos va a frenar y seguiremos reclamando tanto en todos los procedimientos que están actualmente en curso como cualquier afectado que desee reclamar, iniciando con ello un nuevo procedimiento.
Se solicitará una cuestión prejudicial en Europa respecto a por qué un "6%" y no otra cuantía, además de las tablas con las que se tiene que comparar la Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicado. Además, la mayoría de los contratos asociados a tarjetas revolving, tienen falta de transparencia, muchos no están ni firmados por los clientes, el TAE a lo largo de la vida de la tarjeta se eleva sin comunicárselo en ningún momento al cliente y ninguno de los contratos recoge la explicación de qué es una "tarjeta revolving" y la capitalización de los intereses, lo que es un punto clave para la falta de transparencia.
Cabe destacar que a día de hoy, hemos obtenido 592 sentencias, de las que 591 han sido favorables al consumidor, obteniendo la nulidad de la tarjeta y recuperando todo lo abonado de más indebidamente. En solo una ocasión no hemos obtenido una resolución judicial favorable. Además, en 104 ocasiones se llegó a un acuerdo (sin necesidad de juicio) con las entidades financieras satisfactorio para nuestros clientes.
PODEMOS AYUDARTE ANTE CUALQUIER TARJETA (INDEPENDIENTEMENTE DEL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA QUE SEA)
Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos o hay opacidad (falta de transparencia) en el contrato, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar.
Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
Para ver todas nuestras sentencias más recientes haz clic aquí: sentencias tarjetas revolving
Imagen de portada (Tribunal Supremo): confilegal