Un vecino de Arucas recupera 14.000 € de una tarjeta revolving

Una nueva sentencia que hemos obtenido con la que hemos ayudado a este vecino de Arucas (Gran Canaria) a recuperar 14.416,91 euros que le habían cobrado indebidamente en una tarjeta revolving que tenía desde el año 2004.

La tarjeta contaba con un TAE del 21’99%, lo que era en el año 2004, casi el triple del establecido por el Banco de España  para operaciones crediticias.

La tarjeta revolving de nuestro cliente casi triplicaba el interés estipulado para operaciones crediticias

En el mes de marzo del año 2004 nuestro cliente adquirió con los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., una tarjeta CARREFOUR PASS, que fue ofrecida por un comercial, sin que en ningún momento se le suministrara información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía. Tampoco fue conocedor de los intereses que la conocida entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses.

 

Del mismo modo, no fue tampoco informado de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo. Además, se fijó un TAE del 21’99%, siendo prácticamente el triple del aplicado por las entidades para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato. 

 

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley de la Represión de Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

 

Ante lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Arucas (Gran Canaria), nos dio la razón, declarando la nulidad del contrato asociado a la tarjeta Carrefour Pass, condenando a los Servicios Financieros de Carrefour a abonar a nuestro cliente las cantidades que, abonadas por este en virtud del préstamo declarado nulo y en todos los conceptos, excedan del capital prestado. Dicha suma asciende a un total de 14.416,91 euros, que es lo que hemos logrado recuperar para nuestro cliente, que además logra con esta sentencia cancelar la tarjeta.

PODEMOS AYUDARTE ANTE CUALQUIER TARJETA O PRÉSTAMO (INDEPENDIENTEMENTE DEL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA)

No son solamente los Servicios Financieros de Carrefour, también Santander Consumer,  Wizink, Bankinter, Cofidis, Cetelem, CaixaBank, Alcampo, Evo o Bankia, son otras de algunas de las entidades que cuentan con más tarjetas revolving en el mercado.

 

En Canarias hay aún muchos afectados por este tipo de tarjetas que no han iniciado las reclamaciones para recuperar su dinero. Prácticamente, todos los bancos y entidades financieras han comercializado este tipo de tarjetas revolving que se pueden reclamar. Ver listado haciendo clic aquí: listado tarjetas revolving

 

Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar.

 

Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com. Trabajamos en todas las islas canarias.

 

Más de 300 sentencias favorables en Canarias nos avalan. Puedes ver nuestras sentencias haciendo clic en: sentencias tarjetas revolving

 

Imagen de portada: la provincia