Tras un ERTE ¿Cuándo y en que casos se puede despedir?

En este artículo, queremos aclarar cuándo y en que casos se puede despedir tanto a personas que se les ha practicado un ERTE como a aquellos trabajadores que sus empresas no se han acogido al ERTE.

En este artículo queremos aclarar cuándo y en que casos se puede despedir, tanto a personas que se les ha practicado un ERTE como a aquellos trabajadores que sus empresas no se han acogido al ERTE.

Asimismo queremos dejar claro, que siempre que se produzca un despido, sea por la circunstancia que sea, recomendamos consultar con un abogado laborista, para que pueda asesorar al trabajador sobre todos sus derechos y revisar si el despido es correcto.

En qué casos puede despedir la empresa si se ha acogido a un ERTE

Las empresas que se han acogido a una regulación de empleo temporal (ERTE) están obligadas a mantener a los empleados en sus puestos de trabajo durante al menos 6 meses (salvo algunas excepciones que explicaremos a continuación). Si esto no se cumple por parte de la empresa, tendrá que devolver todas las cotizaciones exoneradas.

 

Hay que tener en cuenta que los 6 meses, cuentan desde la incorporación del primer trabajador al puesto de trabajo. Esto quiere decir, que si la plantilla de una empresa son cinco personas, desde que se saque al primer trabajador del ERTE, empieza a contar los 6 meses de permanencia de toda la plantilla, aunque el resto siga en el ERTE.

 

Estos son los casos en los que la empresa aunque se haya acogido a un ERTE puede efectuar despidos:

  • Todas las empresas que estén en riesgo de concurso de acreedores
  • Despido disciplinario procedente
  • Fin del llamamiento de los fijos discontinuos
  • Incapacidad no temporal del trabajador
  • Dimisión
  • En los trabajadores que no la empresa no incluyó dentro del ERTE
  • Fin de causa de un contrato temporal
  • Incapacidad no temporal del trabajador
  • Despidos de por una alta estacionalidad dentro de la actividad

Cuándo puede despedir una empresa que no se ha acogido al ERTE

Todas las empresas que no se acogieron a un ERTE pueden a partir del 30 de junio de 2020, efectuar despidos objetivos por motivos económicos, organizativos, técnicos o de producción. Todo ello esta justificado por el impacto de la situación vivida desde el pasado 14 de marzo.

 

En caso de despido, es sumamente importante saber que el tiempo es un factor clave. Además del plazo para reclamar, finiquito, carta de despido o como debes firmar.

 

Son algunas de las cuestiones esenciales para poder exigir tus derechos como trabajador y que tu despido sea correcto. Para saber cómo actuar ante un despido haz clic aquí.

 

Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.