Un total de 44.082,27 euros, ha sido la cantidad de intereses abusivos que se aplicaron a nuestro cliente en una tarjeta revolving (pago aplazado) que había adquirido en el año 2004. Al ser declarada nula la tarjeta por usura, nuestro cliente cancela la deuda de 7.067,29 euros que tenía y le devuelven 37.014,98 euros.
La tarjeta que este vecino del Puerto de la Cruz había contratado, contaba con un TAE del 27,24 %, un interés que triplicaba el establecido para operaciones crediticias por el Banco de España.
En el contrato de tarjeta se siguió un sistema “revolving”, y cuya copia nunca se entregó al afectado, pese a haber sido reclamado en numerosas ocasiones.
Un juzgado del Puerto de la Cruz anuló todos los intereses cobrados indebidamente a nuestro cliente
El afectado había contratado en el año 2004 una tarjeta con la entidad Barclays Bank (ahora Wizink Bank, S.A.U.). Un comercial fue quien le ofreció la posibilidad de obtenerla, obviando las condiciones financieras del contrato que no se le informaron debidamente en ningún momento.
Además, nuestro cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo. Además, la tarjeta contaba con un TAE del 27,24%.
Cabe establecer que en el año 2004, el interés medio aplicado para créditos de consumo oscilaba entre el 7,51% y 8,45% en función del plazo de la operación y la tasa media ponderada de todos los plazos en dicha fecha se establecía en un 3,51%, lo que pone de manifiesto que el interés fijado era claramente excesivo y desproporcionado y en definitiva "notablemente superior al normal del dinero".
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura, "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
La deuda queda anulada y wizink tendrá que rembolsar 37.014,98 euros a nuestro cliente
Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 del Puerto de la Cruz, declaró la nulidad del contrato asociado a la tarjeta revolving (pago aplazado), por tratarse de un contrato usurario, condenando a la conocida entidad Wizink., abonar a nuestro cliente todo lo que le fue cobrado indebidamente., recuperando el afectado la cantidad de 37.014,98 euros y quedando anulada la deuda (por usuraria) de 7.067,29 euros que el afectado tenía con la entidad financiera.
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