Tarjeta revolving: Bankinter condenada a devolver 14.159 euros a nuestra clienta

Un juzgado de la Laguna ha condenado a la entidad Bankinter Consumer Finance por usura en una tarjeta revolving y tendrá que devolver la cantidad de 14.159,81 euros que cobro de más a nuestra clienta. 

Según Bankinter Consumer Finance, un TAE del 26´82% que era el interés que se aplicaba a la tarjeta, ni es un interés "abusivo" ni "usurario".

El interés aplicado en la tarjeta revolving era más de doble del establecido para créditos al consumo

Nuestra clienta, representada por nuestra abogada y directora del despacho "Paula Velázquez", contrató esta tarjeta con la entidad Bankinter Consumer Finance en el mes de diciembre del año 2006. En ningún momento se le suministró información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía. Además, nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses.

 

Dicha tarjeta tenía un TAE del 26,82%, cuando en aquellas fechas el interés medio aplicado para los créditos al consumo era del 12,17%, lo que supone más del doble del establecido. Aún así Bankinter Consumer Finance se opuso alegando que dicho interés, ni era usurario (se aplica el tipo medio) ni era abusivo (respeta la proporción y es transparente).

 

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley de Represión de la Usura, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

 

El crédito que le fue concedido a nuestra clienta asociado a la tarjeta revolving entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.

con esta sentencia LA AFECTADA logra recuperar 14.159,81 euros y cancela la tarjeta

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna ante los hechos, consideró que el crédito asociado a la tarjeta revolving contratada por nuestra clienta, infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.

 

Como consecuencia declaró la nulidad del contrato suscrito por la afectada en diciembre de 2006 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura. Condenando a la entidad Bankinter Consumer Finance a rembolsar a nuestra clienta la cantidad de 14.159,81 euros en concepto de intereses usurarios cobrados de más durante más de quince años.

 

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