El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife), ha condenado por usura a "Oney Servicios Financieros" a devolver a nuestra clienta la cantidad de 4.031,03 euros tras anular una tarjeta ALCAMPO con un interés que era más del triple del estipulado para operaciones crediticias.
La tarjeta ALCAMPO que fue contratada por nuestra clienta en el año 1999, fue ofrecida por un comercial quien le ofreció la posibilidad de obtener la financiación rápida y fácil, obviando las condiciones financieras del contrato, que no se informaron debidamente.
El interés de la tarjeta Alcampo fue aumentando progresivamente sin el consentimiento de la afectada
Fue un 14 de octubre del año 1999, cuando nuestra clienta adquirió la tarjeta revolving ALCAMPO. La abordó un comercial quien le ofreció la posibilidad de obtener la financiación rápida y fácil, obviando las condiciones financieras del contrato, que no se informaron debidamente en ningún momento a nuestra clienta.
Nunca se le suministró información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía. Tampoco fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
Además, La TAE del contrato era del 20’84% (si bien fue aumentando progresivamente sin su consentimiento) lo que supone más del triple del aplicado por las entidades de crédito en los préstamos al consumo
En dicho contrato de tarjeta suscrito se siguió un sistema “revolving”, que es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, variables en importe, hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato; el capital disponible y los plazos se aminoran o amplían con base en los reintegros que realiza el cliente.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
El Juzgado lagunero anuló los intereses cobrados a nuestra clienta durante 23 años
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Cristóbal de la Laguna declaró la nulidad del contrato asociado a la tarjeta de crédito ALCAMPO, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a "Oney Servicios Financieros E.F.C." a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la afectada, obteniendo además la cancelación de la tarjeta. Dicha cantidad asciende a 4.031,03 euros.
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Imagen de portada (Juzgados de la Laguna): José Ignacio Danglada