Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes EVOFINANCE) condenada por usura

Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes EVOFINANCE) ha sido condenada por usura en una tarjeta de crédito Avant Card y tendrá que devolver a nuestra clienta la cantidad de 3.845 euros que había abonado de más a la entidad en intereses usurarios.

La entidad Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes EVOFINANCE) ha sido condenada por usura en una tarjeta de crédito

La afectada, defendida por la letrada Paula Velázquez, acudió a nuestro despacho "Velázquez & Sabina Abogados" al percatarse que algo ocurría en la tarjeta de crédito Avant Card que había contratado en el año 2016 con  "Servicios Prescriptor y Medios de Pago" (antes EVOFINANCE), ya que por mucho que abonaba las cuotas, nunca se reducía la deuda.

El Juzgado de la Laguna declaró el contrato de la tarjeta nulo y la entidad tendrá que devolver 3.845 € a nuestra clienta

La afectada había contratado en abril de 2016 una tarjeta de crédito con la entidad Avant Card, posteriormente Servicios Prescriptor y Medios de Pago, EFC, SA.  En dicho contrato se fijó un TAE del 21%, siendo prácticamente superior al doble del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato, que según las tablas publicadas por el Banco de España en abril de 2016 era del 7’97% TAE.

 

Además nuestra clienta nunca fue conocedora de los intereses que "Servicios Prescriptor y Medios de Pago" (antes EVOFINANCE)  le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.

 

Teniendo en cuenta que se trata de un contrato de tarjeta de crédito, en concreto, contrato de tarjeta Avant Card, que permite al consumidor obtener dinero en efectivo o el pago de bienes o servicios, mediante la concesión de crédito con un tope máximo de disposición, en este caso no consta, a la par que establece una forma de pago aplazado con una cuota porcentual del mismo según en las condiciones particulares pactadas.

 

Según recoge la Sentencia del pleno del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015, Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

La tarjeta Avant Card contaba con un TAE muy superior al establecido por el Banco de España para créditos al consumo

Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia nº6 de San Cristóbal de la Laguna dio la razón a nuestra clienta, declarando la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato asociado a la tarjeta de crédito Avant Card, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

 

Condenando a Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes EVOFINANCE) a abonar a nuestra clienta la cantidad de 3.845 euros en concepto de e comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito.

 

Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

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