Sentencia Audiencia Provincial "Tarjeta Affinity Card" de BBVA

Muy contentos con esta nueva sentencia que hemos obtenido en esta ocasión ante BBVA. Tras haber dado la razón a nuestra clienta (defendida por nuestra abogada "Paula Velázquez") el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º2 de Güímar, declarando nula una tarjeta AFFINITY CARD al no superar el control de incorporación en las condiciones generales, BBVA recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial ha dado la razón a nuestro despacho de abogados. El pasado 20 de febrero dictaba sentencia en la que señalaba que el contrato de la Tarjeta AFFINITY CARD perteneciente a BBVA, que mucha gente firmó mediante un folleto en una tienda de ropa, es nulo, por lo que se pueden reclamar todas estas tarjetas y recuperar todo lo abonado indebidamente.

La Audiencia Provincial da la razón a Velázquez & Sabina Abogados

Según reza en la sentencia: La demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se alza, interponiendo  recurso de apelación, contra la sentencia dictada en primera instancia en Güímar, por la que se estima la demanda contra ella interpuesta por nuestra clienta en la que se declara la nulidad del contrato suscrito por una tarjeta AFFINITY CARD entre las partes, por no superar el control de incorporación en las condiciones generales del documento contractual de fecha 20 de septiembre de 2011, referentes a interés remuneratorio, comisiones, gastos y de la totalidad del mismo como consecuencia de la ineficacia del condicionado, solicitando la entidad recurrente desestimación de dicha demanda, invocando, como motivo Error en la aplicación e interpretación del derecho y de la jurisprudencia que lo interpreta en cuanto a la declaración de nulidad del contrato.

 

La resolución de la referida cuestión litigiosa hace necesario que se determine la naturaleza del contrato concertado entre las partes, en atención a la consideración de consumidor del prestatario que no resulta controvertida, resultando de la documental aportada que el contrato se inicia con lo que se denomina solicitud de tarjeta, donde se incluyen las condiciones del contrato, entre ellas, las relativas a los elementos esenciales, siendo de singular importancia el tipo al que se calculan los intereses remuneratorios y las comisiones y gastos, cláusulas que son las aplicadas en la vida del contrato, de las que, con gran dificultad debido a la redacción de esas cláusulas y al tamaño de la letra y presentación del contrato, resulta que el sistema de cálculo de las cantidades a abonar por el consumidor como precio del contrato, es el denominado "envolvente" que caracteriza a los contratos "revolving".

 

Resulta además que, por un lado, se entregan a la afectada cantidades en concepto de préstamo y, por otro, se permite que dicho demandado utilizando la tarjeta obtenga crédito, ya sea directamente en efectivo o por medio de cargo en cuenta del importe de compras, estableciéndose la TAE de aplicación para cada uno de los tipos de operaciones permitidas, compras y disposición de efectivo, no siendo posible, en atención al formato del contrato, determinar los tipos de intereses remuneratorios ni las comisiones.

 

Constatamos que en el caso que nos ocupa las cláusulas del condicionado general de la tarjeta "Affinity Card", que aparecen insertas al dorso del documento contractual que fue suscrito, en su anverso, que no en su reverso, por la consumidora, resultan, por completo, ilegibles. Ello se debe a que aparecen impresas con una dimensión de letra inferior al milímetro en su tamaño, con lo que no solo se puede defender que haría falta un especial esfuerzo para tratar de leer su texto, sino que incluso, a la vista del correspondiente ejemplar, podemos apreciar que esa clase de empeño resultaría inútil si no se emplearan al efecto dispositivos de aumento.

 

El problema de falta de incorporación afecta en este caso no sólo a las denominadas estipulaciones accesorias (comisiones y gastos repercutibles, intereses de demora, etc) sino también a las relativas a elementos esenciales del contrato (interés remuneratorio, cláusulas sobre modos de pago, etc) porque éstas también forman parte del texto previamente impreso y por lo tanto pueden ser alcanzadas por lo que constituya una problemática común apreciada con respecto a todo ese bloque de clausulado incluido en el condicionado general de la tarjeta. En concreto, les atañe el problema de la ilegibilidad, lo que implicaba que el cliente no estuvo en condiciones de poder conocer su contenido, ni en consecuencia de llegar a aceptarlo. Con lo que la falta de eficacia abarcaría a todo el texto prerredactado, que no podía tenerse por incluido en el contrato.

 

Consideramos que las deficiencias deben conllevar la ineficacia total del contrato, pues carece de sentido que se pudiera mantener la vigencia de un contrato de tarjeta de crédito que careciese de todo su contenido financiero básico y por lo tanto no podría cumplir adecuadamente su función. Por eso lo procedente es invalidarlo al completo y liquidarlo sin otro cargo al cliente que el principal financiado, debiendo serle restituido, con intereses, lo que se le cobró de más sobre ello al no tener soporte convencional, tal y como resuelve la juez de instancia, por lo que en definitiva, la sentencia ha de ser confirmada íntegramente.

 

Como consecuencia, la Audiencia Provincial declaró  la nulidad del contrato suscrito entre las partes, por no superar el control de incorporación en las condiciones generales de la tarjeta AFFINITY CARD referentes a interés remuneratorio, comisiones, gastos y de la totalidad del mismo como consecuencia de la ineficacia del condicionado. Condenando a BBVA a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma, entre ellos la obligación de nuestra clienta, de entregar tan solo la suma recibida más los intereses legales, de la que deberán deducirse las cantidades que haya satisfecho debiendo serle devuelto, con intereses, lo que en su caso, se le cobró de más, a determinar en ejecución de sentencia, caso de no alcanzar un acuerdo las partes. Con esta sentencia, la afectada recupera todo lo abonado indebidamente y logra cancelar la tarjeta.

Si tienes una tarjeta AFFINITY de BBVA su contrato es nulo, puedes reclamar

En Velázquez & Sabina Abogados (expertos en derecho bancario), podemos ayudarte ante cualquier tarjeta o préstamo, independientemente del banco o entidad financiera que sea.

 

Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o microcréditos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

Para ver nuestras sentencias más recientes haz clic aquí: sentencias tarjetas revolving