El Juzgado de Primera Instancia n.º4 de San Cristóbal de la Laguna ha condenado a Santander Consumer Finance ha devolver la cantidad de 11.480,98 euros a nuestro cliente por usura en una tarjeta revolving (pago aplazado) que la afectada había contratado con la entidad financiera hacía más de veinte años.
La tarjeta de Santander contaba con casi un 26% TAE, un interés muy superior al establecido para operaciones crediticias por el Banco de España.
La tarjeta de Santander Consumer contaba con un interés muy alto para operaciones a plazos
El afectado había contratado en el año 2000 una tarjeta con "Santander Consumer Finance" que contaba con un TAE (Tasa anual equivalente) del 25,90 %. Si lo comparamos con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving de las estadísticas del Banco de España, era un interés desorbitado.
Además, nuestro cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
La afectada acudió a nuestro despacho "Velázquez & Sabina Abogados" al percatarse que algo extraño sucedía en su tarjeta, ya que nunca bajaba la deuda, por mucho que abonara todas las cuotas, sospechando que podía tener intereses usurarios en su tarjeta.
Ante esto realizamos el estudio del contrato de la tarjeta Santander, pudiendo observar que se le aplicaban intereses usurarios que se podían reclamar. Posteriormente, iniciamos el procedimiento para solicitar la devolución de todo el capital cobrado de más y obtener la nulidad del contrato asociado a dicha tarjeta, por usuraria.
LA AFECTADA LOGRA RECUPERAR TODO LO ABONADO INDEBIDAMENTE EN INTERESES USURARIOS
Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna, declaró la nulidad del contrato suscrito por nuestro cliente por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con la Ley de represión de la usura. Declarando nulas la cláusula de interés remuneratorios, comisión por disposición de efectivo, por exceso de límite, comisión por uso de cajeros y comisión por reclamación de cuota impagada.
Por ello deberá la entidad Santander Consumer Finance reintegrar la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por la consumidora y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y comisiones por exceso de límite. Dicha cantidad asciende a 11.480,98 euros, que es lo que ha logrado recuperar nuestro cliente.
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