Autónomos y particulares: ahora se puede renegociar o cancelar todas las deudas

Todavía desconocida por muchas personas, la Ley 25/2015, de 28 de julio (L.S.O.) es un mecanismo legal al que pueden acogerse tanto particulares como autónomos, para renegociar o cancelar todas las deudas.

En el mes de junio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, que permite tanto a particulares (personas físicas) como a los autónomos, comenzar una nueva vida.

 

Una ley dirigida a personas sobreendeudadas, que en la actualidad tengan una situación de insolvencia que imposibilita atender las deudas contraídas.

Esta Ley permite saldar todas las deudas que se hayan contraído

Esta Ley del año 2015, fue reformada para bien el 2 de julio de 2019, abriendo la puerta también a actuar sobre las deudas adquiridas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, cosa que antes no se contemplaba.

 

Esto se traduce a que se pueden saldar absolutamente todas las deudas que se hayan contraído y poder empezar de cero, eliminando todas las inquietudes económicas al completo y las limitaciones que ello conlleva, como no poder tener una cuenta corriente, alquilar una vivienda, etc..

 

Cualquier persona (particulares o autónomos) que se hallen en una situación de insolvencia, pueden acogerse a esta Ley  25/2015, de 28 de julio, para poder renegociar o cancelar todas las deudas.

¿Qué requisitos son necesarios?

  • Se debe de demostrar que no se tienen bienes ni se cuenta con patrimonio para afrontar las deudas
  • El valor de la deuda no puede superar nunca los 5.000.000€
  • Se deben de ceder los bienes y activos, salvo imprescindibles para desarrollar la actividad profesional (por ejemplo, vehículo de transporte, local donde se desarrolla el negocio, maquinaria y herramientas industriales, ordenadores, etc...)..
  • El deudor debe de ser insolvente de buena fe
  • En los últimos 10 años, el deudor no debe de haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores

¿Cómo es el proceso?

Esta ley consta de dos fases claramente diferenciadas. Una primera fase que se denomina "acuerdo extrajudicial de pago" y otra que se trata del "concurso consecutivo".

 

En la primera fase, el abogado va a tener que solicitar el nombramiento de un mediador concursal. Ese mediador va a mediar entre la persona que se acoge a la Ley  y los acreedores para intentar llegar a un acuerdo.

 

Dicho acuerdo va a ser un acuerdo que se ajuste a las posibilidades económicas del deudor y le resulte cómodo, debido a que no tiene ningún sentido contraer un acuerdo en el que la persona no va a poder cumplir.

 

Desde este momento esta Ley 25/2015 va a permitir la suspensión de las ejecuciones y embargos, además tampoco se van a generar intereses. Esto nos va a dar una mayor tranquilidad y desahogo financiero para poder afrontar el acuerdo al que hemos llegado.

 

 Una vez planteada esta propuesta caben dos posibilidades:

 

Bien que los acreedores acepten el acuerdo que le hemos propuesto, en cuyo caso terminaría el procedimento. La persona tendría que atender mensualmente las cuotas de forma cómoda, según se ha pactado con los acreedores y ya deja de ser una persona morosa e insolvente.

 

 En el caso que los acreedores no aceptan la propuesta de pago, el mediador concursal o el propio deudor va a tener que solicitar el concurso consecutivo, donde el mediador concursal se convierte en administrador concursal. Su labor es liquidar todo el patrimonio (vehículos, objetos de valor, inmuebles,...) del deudor.

 

Una vez liquidado todo el patrimonio del deudor, en el caso que no cuente con patrimonio no se liquidaría evidentemente nada, el administrador concursal solicitará la finalización del concurso. Justamente en ese momento es cuando su abogado solicita la exoneración del pasivo insatisfecho al juez, es decir la cancelación de toda la deuda.

 

 

En este momento el juez, si se cumplen una serie de requisitos y se ha demostrado la buena fe, concederá la cancelación de toda la deuda.

Qué se ha logrado

Con la Ley 25/2015 lo que se logra es una posibilidad de negociar nuestras deudas con los acreedores, conociendo estos que de no llegar a un acuerdo en la primera fase "acuerdo extrajudicial de pago" podemos solicitar un concurso consecutivo en el que van a quedar exoneradas (canceladas) todas las deudas.

 

Esto genera que los acreedores ya saben previamente que si no aceptan un acuerdo puede que no lleguen a cobrar absolutamente nada. Lo que nos va a facilitar mucho la fase de negociación.

 

Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.