Una nueva sentencia favorable ante la usura cometida por bancos y entidades financieras en créditos y tarjetas, ha dado la razón a nuestro cliente, condenando a la conocida entidad de préstamos rápidos Cetelem.
En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia n º 2, el que ha declarado nulo el crédito que el afectado había contratado en el año 2012 con Cetelem.
Cetelem aplicó al crédito un TAE superior al establecido por el Banco de España
En el mes de agosto de 2012, nuestro cliente contrató un crédito revolving el Banco Cetelem. Dicho contrato fue ofrecido por un comercial sin suministrar al afectado en ningún momento información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía.
Asimismo, nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de estos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, nunca fue informado de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
Además, el TAE que el Banco Cetelem aplicó al crédito fue de un 23,14%, tres puntos superior al establecido en aquellos momentos por el Banco de España, para créditos al consumo.
A dicho crédito se le aplicó un sistema revolving, que resulta un sistema de funcionamiento altamente perjudicial para el cliente que ve que el crédito se eterniza, ya que las cuotas que son asequibles supone que solo se amortiza un mínimo de capital con lo que la devolución se prolonga y esta situación se recrudece en caso de impago de alguna cuota por los intereses moratorios y las comisiones
el afectado obtiene la nulidad del crédito y además le devuelven todo lo cobrado indebidamente
Para que un crédito pueda ser considerado usurario, basta con que se den los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley de Represión de Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife, declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato del crédito que suscribió nuestro cliente con el banco Cetelem, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a Cetelem al abono a nuestro cliente de la cantidad que exceda del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por el actor, que se determinará en ejecución de sentencia. Dicha cantidad asciende a 7.078,65 euros, que es lo que hemos logrado recuperar para nuestro cliente.
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Imagen de portada (palacio de justicia): El día