El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a una clienta de nuestro despacho "Velázquez & Sabina Abogados", condenando a los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., por usura en una tarjeta de crédito CARREFOUR PASS que la afectada tenía con la entidad.
Esta sentencia obliga a la entidad a devolver a nuestra clienta la cantidad de 6.280,34 euros en concepto de intereses usurarios originados por la tarjeta Carrefour Pass así como la nulidad de la misma.
La tarjeta CARREFOUR PASS contratada en el año 2013 duplicaba el interés fijado para créditos al consumo
En el contrato de la tarjeta Carrefour PASS que fue firmado el pasado mes de noviembre de 2013 por nuestra clienta, se fijó un TAE del 21’99%, siendo prácticamente superior al doble del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato.
Dicha tarjeta fue ofrecida por un comercial y en ningún momento se le suministró a la afectada información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía”. Además, el condicionado de la tarjeta no cumplía los requisitos y criterios de transparencia e incorporación exigidos por la normativa de consumidores y usuarios, en relación con la jurisprudencia que la interpreta, además de resultar, como hemos mencionado anteriormente, usurario el tipo de interés remuneratorio aplicado al la tarjeta Carrefour PASS.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley de la Represión de Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso»,. Sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
GRACIAS A HABER RECLAMADO, NUESTRA CLIENTA RECUPERA 6.280,34 € Y CANCELA LA TARJETA
Ante lo el Juzgado, declaró la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta Carrefour PASS suscrito por nuestra clienta con los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., a reembolsar a nuestra clienta la cantidad de 6.280,34 euros en concepto de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de seguros asociados a la tarjeta de crédito.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Imagen de portada: ok diario