El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º1de Güimar ha dado la razón a nuestra clienta, condenado a COFIDIS S.A. por usura en una tarjeta que triplicaba el interés establecido para operaciones crediticias.
La afectada, vecina de Gúímar (Tenerife) había contratado la tarjeta en el año 2016 y con esta sentencia ha conseguido liquidarla y que le devuelvan todo lo cobrado indebidamente en intereses usurarios.
El capital pendiente de pago de la tarjeta de Cofidis apenas disminuía
La tarjeta de Cofidis además de contar con un TAE muy superior al establecido por el Banco de España para préstamos al consumo, nuestra cliente nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro, que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, el demandante no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
A la firma del contrato, el 18 de febrero de 2016, la TAE (Tasa Anual Equivalente) quedó fijada en 24,51 % un interés muy superior, si se revisan las estadísticas publicadas por el Banco de España, se comprueba que el tipo medio ponderado de interés en créditos al consumo, estaba en 7,89%.
Además, el sistema revolving aplicado a la tarjeta, que es utilizado por la mayoría de los bancos y entidades financieras en préstamos y tarjetas de crédito, es altamente perjudicial para el consumidor, ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente. Especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que, entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios, pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.
EL JUZGADO DE GÜÍMAR CONDENÓ A COFIDIS POR USURA
Como consecuencia, dicha tarjeta de crédito de Cofidis, que contaba con un interés (TAE) del 24,60% (superando con ello el tipo de interés general para los contratos de financiación) ha sido declarada nula por aplicación de la normativa de la ley de la Usura de 1908 dado que el tipo de interés es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Condenando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Güímar a Cofidis S.A. a abonar a la afectada la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por nuestro cliente, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 4.108,85 euros, que es lo que hemos logrado recuperar para nuestra clienta, cancelando definitivamente la deuda y la tarjeta.
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Imagen de portada: registro civil en las palmas