Aunque la tarjeta de Santander ya la había terminado de pagar en febrero del año 2021, la consumidora decidió contactar con nosotros, ya que la deuda se le había hecho casi eterna. Cuál fue su sorpresa cuando, tras hacer el estudio, le notificamos que el interés que había abonado, casi triplicaba el establecido por el Banco de España y se podía reclamar.
Recordamos que también se pueden reclamar la devolución de la totalidad los intereses y comisiones usurarias cobrados de más en aquellas tarjetas que hayan sido canceladas. Hay un plazo de hasta 5 años después de cancelada la deuda para poder reclamar.
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La tarjeta de Santander casi triplicaba el interés estipulado por el Banco de España
La tarjeta de Santander Consumer Finance que nuestra clienta había terminado de pagar en el mes de febrero del año 2021, contaba con un TAE del 26,35%. Si lo comparamos con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, era un interés desorbitado para operaciones crediticias.
Además, la afectada nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Ante lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava (Tenerife), nos dio la razón, declarando la nulidad del contrato asociado a la tarjeta Santander, condenando a la entidad Santander Consumer Finance a devolver a la afectada todas las cantidades cobradas de más durante la vigencia del contrato, una cantidad que asciende a 5.800,77 euros que fueron cobrados de más intereses usurarios.
ES MUY IMPORTANTE saber QUE TAMBIÉN SE PUEDEN RECLAMAR TARJETAS QUE YA HAN SIDO CANCELADAS
Si en algún momento tuviste alguna tarjeta que la deuda era interminable, pero aun así conseguiste cancelarla, puede ser que fuera tarjeta revolving con intereses usurarios. Hay un plazo de hasta 5 años después de cancelada la deuda para poder reclamar.
Realizando un estudio previo de la tarjeta, se puede reclamar la devolución de la totalidad los intereses y comisiones usurarias cobrados de más. Se pueden reclamar aunque no se disponga de los extractos o copia del contrato.
Muchos creen que habiendo cancelado la deuda o no teniendo el contrato de la tarjeta en su poder, ya han perdido el derecho a poder reclamar, y no es así. En el caso de tarjetas revolving ya canceladas hay un plazo hasta de cinco años desde que se saldó la deuda, para poder reclamar al banco o entidad financiera la devolución de todo lo cobrado de más.
En Velázquez & Sabina abogados (expertos en derecho bancario), nos encargamos de hacer un estudio gratuito de las claúsulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que te devuelvan todo lo que te han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas.
Si deseas más información, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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