El Juzgado de Primera Instancia nº3 de San Cristóbal de la Laguna ha dado la razón a una clienta de nuestro despacho "Velázquez & Sabina Abogados", condenando a los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., por usura en una tarjeta de crédito CARREFOUR PASS que la afectada tenía con la entidad.
Una sentencia que obliga a la entidad financiera a devolver a nuestra clienta la cantidad de 5.344´96 euros en concepto de intereses usurarios originados por la tarjeta Carrefour Pass así como la nulidad de la misma.
La tarjeta Carrefour Pass contratada en el año 2002 contaba con un TAE del 21´99%
En el contrato de la tarjeta Carrefour Pass que fue firmado por la afectada en el año 2002, se fijó un TAE del 21’99%, siendo prácticamente superior al doble del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato. Además la consumidora nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., se opusieron manifestando, que el contrato de la tarjeta Carrefour Pass no es nulo de pleno derecho, negando que los intereses remuneratorios pactados incumplan el control de transparencia y que sean usurarios.
Ante lo que el Juzgado de Primera Instancia nº3 de San Cristóbal de la Laguna, declaró la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta Carrefour Pass suscrito por nuestra clienta con los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A. , por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, al contar con un TAE muy por encima del establecido para operaciones crediticias.
EL CONTRATO FUE DECLARADO NULO Y LA ENTIDAD CONDENADA A DEVOLVER A NUESTRA CLIENTA 5.344´96 EUROS
Por lo que condena en consecuencia a “Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.” a abonar a la afectada la cantidad que exceda del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la actora, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición de efectivo, comisión por uso de cajero, comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales, siendo un total de 5.344´96 euros.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
En Velázquez & Sabina abogados (expertos en derecho civil bancario), nos encargamos de hacer un estudio de las clausulas de la tarjetas/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrando de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas.
Para ver nuestras sentencias más recientes haz clic aquí: sentencias tarjetas revolving
Imagen de portada de tarjeta Carrefour Pass: Confilegal