Le damos la enhorabuena a esta vecina de Santa Cruz de Tenerife que ha recuperado 25.781´32 euros que había abonado de más en intereses usurarios de una tarjeta Citibank contratada en el año 2002. La consumidora fue defendida por nuestra letrada y directora del despacho, Paula Velázquez.
Una nueva sentencia favorable a nuestro despacho contra WIZINK (antes CITIBANK) dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Santa Cruz de Tenerife (Edificio El Cabo). Se declara la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y deberán devolver a nuestra clienta todos los intereses abonados desde que se firmó en el mes diciembre de 2002.
El Juzgado de Santa Cruz de Tenerife anuló los intereses cobrados a nuestra clienta durante casi 19 años
En de diciembre de 2002 la afectada firmó un contrato de tarjeta de crédito con la entidad CITIBANK, que le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía.
Nuestra clienta nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, no fue informada por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
Además el apartado de condiciones que la entidad financiera incluyó en la parte posterior del contrato resultaba ilegible por el reducido tamaño de la letra (inferior a un milímetro de altura), y en el mismo no viene resaltado de ningún modo aspectos esenciales del mismo para que el cliente conozca las condiciones reales, como por ejemplo los intereses remuneratorios, que a duras penas se pueden identificar en dicho condicionado y que ascienden al 24,6% TAE.
Un interés que era prácticamente el triple del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo, ya que el tipo medio de los créditos al consumo de la fecha más cercana en la que existen datos es del año 2003, que según las tablas publicadas por el Banco de España en dicho año era de un 8,62% TAE.
EL INTERÉS APLICADO EN LA TARJETA ERA MÁS DEL TRIPLE QUE EL ESTABLECIDO POR EL BANCO DE ESPAÑA
Dicho sistema revolving es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente.
Como consecuencia en dicho contrato nuestra clienta abonó desde entonces tales intereses, que se han venido aplicando por Wizink Bank S.A. no solo al capital dispuesto por el cliente sino también a los propios intereses y comisiones, con lo que se devengaban nuevos intereses elevando aún más el TAE real sobre el dinero efectivamente dispuesto por la cliente.
El Juzgado de Primera Instancia a nº9 de Santa Cruz de Tenerife, declaró nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito suscrito por nuestra clienta y la entidad Citibank (actualmente,“Wizink Bank, S.A.”) en diciembre de 2002., condenando a “Wizink Bank, S.A.” a reintegrar a la afectada el total de lo percibido que exceda del capital prestado , mas sus intereses legales desde cada pago excesivo, más los intereses del art 576 de la Lec, que ascienden a 25.781´32 euros.
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Imagen de portada: el diario.es