¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones?

En estos días nos están llegando a nuestro despacho de abogados, muchas consultas respecto a si la empresa puede obligar al empleado a coger vacaciones. La respuesta es no, no es legal obligar a coger vacaciones.

Según dictamina el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

El periodo de vacaciones se tiene que pactar entre ambas partes, nunca imponer

Lo primero que tenemos que decir de las vacaciones, es que son un derecho irrenunciable de cualquier trabajador. No sería legal pactar una clausula en un contrato que el trabajador renuncia a "algunos días de vacaciones" a cambio de una compensación económica.

 

Respecto a los períodos de vacaciones hay que tener muy claro que ni se exigen por la parte del trabajador ni se imponen o obligan por parte del empresario.

 

Hay que llegar a un consenso entre ambas partes para establecer el periodo de vacaciones del trabajador.

Cada trabajador debe de conocer como mínimo dos meses antes la fecha del disfrute de sus vacaciones

Lo normal es que a principio de año se reúnan el trabajador con el empresario, hagan un calendario y se pongan de acuerdo sobre si el disfrute de las vacaciones será en un sólo periodo o se repartirá en varios periodos durante el año.

 

Nunca puede el trabajador ante cualquier motivo personal comunicar a la empresa de un día para otro que como aún le quedan vacaciones va a disponer de ellas de inmediato.

 

La empresa debido por ejemplo ante una bajada de ingresos tampoco puede, de la misma manera, decirle al trabajador como actualmente hay poco trabajo, queremos que cojas las vacaciones a partir de mañana.

 

Las vacaciones tienen que ser fijadas de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Cada trabajador debe de conocer como mínimo dos meses antes la fecha de disfrute de las vacaciones. Además es de obligado cumplimiento la existencia de un calendario de vacaciones en cada empresa.

 

En el caso que el trabajador no este de acuerdo y exista discrepancia ante la fijación de las fechas establecidas para el disfrute de las vacaciones, la competencia para resolver está cuestión es el Juzgado de lo Social.

 

Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

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Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife).

 

 Derecho Laboral.