Un total de 38.782, 51 euros fue lo que nuestra clienta había abonado en intereses abusivos durante 16 años por una tarjeta revolving que tenía el pago aplazado y abonaba una cuota mensual de 300 euros. Haz clic aquí: Listado tarjetas revolving abusivas (para ver si eres uno de los afectados por estas tarjetas que se pueden reclamar).
La tarjeta adquirida por nuestra clienta contaba con un TAE del 24´6% que era prácticamente el triple del aplicado por las entidades financieras para operaciones crediticias.
El interés aplicado a la tarjeta casi triplicaba el estipulado por el Banco de España
Ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife, el que ha anulado todos los intereses cobrados de más a nuestra clienta, que había contratado con la entidad financiera Wizink Bank S.A. una tarjeta de crédito en el mes de diciembre del 2005, que contaba con un TAE del 24,6%.
La afectada firmó un contrato de tarjeta de crédito con la entidad (por aquel entonces CITIBANK) que le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía. Dicho contrato resultaba ilegible por el reducido tamaño de la letra y no aparecían destacados aspectos fundamentales como son los intereses remuneratorios.
Además de nunca conocer los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, no fue informada por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
El interés aplicado del 24´6% era prácticamente el triple del aplicado por las entidades financieras para operaciones crediticias, ya que el tipo medio de los créditos al consumo en dicha fecha era de un 8,62% TAE.
la entidad financiera TENDRÁ QUE DEVOLVER 38.782, 51 EUROS A NUESTRA CLIENTA
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santa Cruz de Tenerife, declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito que adquirió nuestra clienta a con la entidad Citibank (actualmente,“Wizink Bank S.A.”) por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a la entidad a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada. Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 38.782, 51 euros.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad del préstamo. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que ya hayan sido canceladas.
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