¿Estás ahogado por las deudas? ¿Tus cuentas están embargadas? ¿Te han incluido en ficheros de morosos? Si es así y no sabes que hacer para partir de cero nuevamente y quieres tener una vida tranquila sin el continuo acoso de entidades y empresas de recobro puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad o ley 25/2015, de 28 de julio, es un salvavidas que desconocen aún muchas personas que pasan por una situación crítica que creen que no tiene solución.
Empieza una nueva vida dejando atrás tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
En el mes de junio de 2015 entró en vigor esta Ley de la Segunda Oportunidad que permite tanto a particulares (personas físicas) y a los autónomos, salir a flote y comenzar una nueva vida.
Esta Ley de la Segunda oportunidad que lleva en vigor desde al año 2015, como hemos mencionado anteriormente, fue recientemente reformada para bien el 2 de julio de 2019, abriendo la puerta también a actuar sobre las deudas adquiridas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Esto significa que se pueden saldar absolutamente todas las deudas que se hayan contraído y empezar una nueva vida, libre de deudas.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es ayudar a aquellas personas que hayan pasado por una situación de fracaso financiero empresarial o personal, a encarrilar nuevamente su vida de tal manera que le permita incluso emprender nuevas iniciativas sin tener que arrastrar una losa de deuda que no va a poder satisfacer en toda su vida.
¿Quiénes pueden acogerse?
Cualquier persona física puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad. Ya sea empresario o consumidor siempre que se encuentre en una situación de insolvencia, no pudiendo atender de forma regular sus obligaciones (pagar sus deudas).
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
La Ley de la Segunda Oportunidad considera dos fases claramente diferenciadas. Una primera fase que se denomina "acuerdo extrajudicial de pago" y otra que se trata del "concurso consecutivo".
En la primera fase, el abogado va a tener que solicitar el nombramiento de un mediador concursal. Ese mediador va a mediar entre la persona que se acoge a la Ley de la Segunda Oportunidad y los acreedores para intentar llegar a un acuerdo.
Dicho acuerdo va a ser un acuerdo que se ajuste a las posibilidades económicas del deudor y le resulte cómodo, debido a que no tiene ningún sentido contraer un acuerdo en el que la persona no va a poder cumplir.
Desde este momento la Ley de la Segunda Oportunidad va a permitir la suspensión de las ejecuciones y embargos, además tampoco se van a generar intereses. Esto nos va a permitir una mayor tranquilidad y desahogo financiero para poder afrontar el acuerdo al que hemos llegado.
Una vez planteada esta propuesta caben dos posibilidades:
Bien que los acreedores acepten el acuerdo que le hemos propuesto, en cuyo caso terminaría el procedimento. La persona tendría que atender mensualmente las cuotas de forma cómoda, según se ha pactado con los acreedores y ya deja de ser una persona morosa e insolvente.
En el caso que los acreedores no aceptan la propuesta de pago, el mediador concursal o el propio deudor va a tener que solicitar el concurso consecutivo, donde el mediador concursal se convierte en administrador concursal. Su labor es liquidar todo el patrimonio (vehículos, objetos de valor, inmuebles,...) del deudor.
Una vez liquidado todo el patrimonio del deudor, en el caso que no cuente con patrimonio no se liquidaría evidentemente nada, el administrador concursal solicitará la finalización del concurso. Justamente en ese momento es cuando su abogado solicita la exoneración del pasivo insatisfecho al juez, es decir la cancelación de toda la deuda.
En este momento el juez, si se cumplen una serie de requisitos y se ha demostrado la buena fe, concederá la cancelación de toda la deuda (la aplicación a la Ley de la Segunda Oportunidad).
¿Qué hemos conseguido?
Con la Ley de la Segunda Oportunidad conseguimos es una posibilidad de negociar nuestras deudas con los acreedores, conociendo estos que de no llegar a un acuerdo en la primera fase "acuerdo extrajudicial de pago" podemos solicitar un concurso consecutivo en el que van a quedar exoneradas (canceladas) todas las deudas.
Esto genera que los acreedores ya saben previamente que si no aceptan un acuerdo puede que no lleguen a cobrar absolutamente nada. Lo que nos va a facilitar mucho la fase de negociación.
¿Qué tengo que hacer para acogerme?
Desde que entró en vigor esta Ley de la Segunda Oportunidad, en Velázquez y Sabina Abogados, hemos ayudado a que tanto autónomos como particulares puedan empezar una nueva vida, a que lleguen un acuerdo con sus acreedores, que pasen por un concurso y a cancelar todas sus deudas.
Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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