Un Juzgado de Gran Canaria ha dado la razón a nuestra clienta condenando a CAIXABANK S.A. por usura en dos préstamos que la afectada tenía con la entidad, teniendo que devolver la cantidad de 8.417´23 euros.
Dichos créditos revolventes fueron contratados por la afectada en el año 2007 y 2011 respectivamente. Ambos créditos contaban con un TAE usurario, muy superior al establecido por el Banco de España.
Ambos préstamos de Caixabank S.A. contaban con un interés muy superior a la media establecida para los créditos al consumo
La afectada (defendida por nuestra letrada Paula Velázquez), contactó con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al percatarse que por mucho que pagaba las cuotas de los créditos que había contratado con CAIXABANK, notaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.
Respecto al primer crédito contratado en el año 2007 el TAE aplicado al contrato fue del 20,98 %, cuando el interés medio de tales créditos en el año 2007 apenas supera el 9% TAE. En el segundo crédito contratado por nuestra clienta en el año 2010 el TAE aplicado era del 27,57 %, siendo el interés medio para créditos al consumo en dicho año poco más del 10 % TAE.
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
la afectada recuperará todo lo abonado de más
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde (Gran Canaria) declaró al respecto o la nulidad del contrato de los préstamos suscrito entre las partes con fecha 1 de marzo de 2007 y 11 de agosto de 2011 por usurarios. Condenando a CAIXABANK S.A. a pagar a nuestra clienta, la diferencia entre el capital prestado y la cantidad realmente abonada, que asciende a 8.417´23 euros.
Si tienes un préstamo o tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Imagen de portada: Oficina de CaixaBank (El Español invertia)