Una nueva sentencia favorable a nuestro despacho en la que nuestra clienta logra cancelar la tarjeta de crédito que tenía con Bankinter Consumer Finance y que le devuelvan todo lo cobrado indebidamente durante cuatro años.
En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Telde en la isla de Gran Canaria el que ha dado nuevamente la razón al consumidor ante los abusos cometidos en las tarjetas de crédito.
La tarjeta contratada por nuestra clienta en el año 2017 contaba con un TAE del 26´82%
La afectada contactó con nuestro despacho "Velázquez & Sabina Abogados" tras ver que llevaba pagando todos los meses las cuotas de una tarjeta de crédito contratada con la entidad “Bankinter Consumer Finance” y la deuda apenas bajaba. Dicha tarjeta que fue contratada en enero del año 2017 tenía un TAE del 26,82%, un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para préstamos al consumo.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
El crédito "revolving" que le fue concedido a nuestra clienta asociado a la tarjeta de crédito entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
la afectada cancela la tarjeta y recupera todo lo abonado indebidamente
La Sala consideró que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.
Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Telde, declaró la nulidad del contrato suscrito en enero de 2017 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a Bankinter Consumer Finance abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la afectada, obteniendo además la consumidora la cancelación de la tarjeta.
Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Imagen de portada: canarias 7