Con esta sentencia nuestra clienta ha conseguido liquidar todo lo que debía (según Bankinter Consumer Finance) pudiendo cancelar la tarjeta de crédito.
La tarjeta contratada por nuestra clienta con la entidad en septiembre de 2016 contaba con un TAE del 26,82%, muy superior al establecido por el Banco de España.
La tarjeta contratada en el año 2015 contaba con un TAE del 26´82%
La afectada contactó con nuestro despacho "Velázquez & Sabina Abogados" tras ver que llevaba pagando todos los meses las cuotas de una tarjeta de crédito contratada con la entidad “Bankinter Consumer Finance” y la deuda apenas bajaba. Dicha tarjeta que fue contratada en el año 2016 tenía un TAE del 26,82%, un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para préstamos al consumo.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
El crédito "revolving " que le fue concedido a nuestra clienta asociado a la tarjeta de crédito entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
el contrato fue declarado nulo con lo que nuestra clienta consigue liquidar totalmente la tarjeta
La Sala consideró que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.
Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia nº7 de San Cristóbal de la Laguna, declaró la nulidad del contrato suscrito en septiembre de 2016 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a Bankinter Consumer Finance a al abono a la actora la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, obteniendo nuestra clienta como resultado la LIQUIDACIÓN TOTAL de la tarjeta.
Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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