El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Güimar ha dado la razón a nuestra clienta y condenado a COFIDIS S.A. por usura en una tarjeta de crédito que la afectada había contratado en el año 2012 con la entidad.
Otra nueva condena a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas. En esta ocasión el interés aplicado a nuestra clienta ascendía a un TAE del 22´12%.
Otra nueva sentencia contra Cofidis por usura
Fue el 7 de septiembre de 2012 cuando nuestra clienta suscribió con la conocida entidad financiera de préstamos al consumo "Cofidis" una tarjeta de crédito sistema flexipago. Un comercial fue quien le ofreció la posibilidad de obtenerla, obviando las condiciones financieras del contrato que no se informaron debidamente en ningún momento a nuestra clienta.
Dicha tarjeta que ha sido declarado nula contaba con un 22,12 % TAE, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
Con un interés remuneratorio estipulado fue del 22,12 % TAE y dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio (EDL 1885/1), « se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor », el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
La tarjeta de crédito sistema flexipago contaba con un tae notablemente superior
Como consecuencia, dicha tarjeta de crédito sistema flexipago de Cofidis que contaba con un interés (TAE) del 22,12% (superando con ello el tipo de interés general para los contratos de financiación) ha sido declarada nula por aplicación de la normativa de la ley de la Usura de 1908 dado que el tipo de interés es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Condenando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Güimar a Cofidis S.A. a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales.
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Imagen de portada: registro civil en las palmas