Los servicios financieros de Carrefour siguen sumando condenas por sus tarjetas con intereses desorbitados. En esta ocasión ha sido un Juzgado de Granadilla de Abona el que ha dado la razón a nuestra clienta.
Con esta sentencia nuestra clienta logra cancelar, 3055,57 euros que debía, según Carrefour, y además le devuelven la cantidad de 1806,15 euros que había abonado de más en intereses usurarios.
La tarjeta Carrefour pass contaba con un TAE que triplicaba el fijado para operaciones crediticias
En el contrato de la tarjeta Carrefour Pass que fue firmado por la afectada en el año 2001, se fijó un TAE del 21’99%, siendo prácticamente el triple del aplicado por las entidades para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato. Además, la consumidora nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley de la Represión de Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Granadilla de Abona, declaró la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta Carrefour Pass suscrito por nuestra clienta con los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A. , por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, al contar con un TAE muy por encima del establecido para operaciones crediticias.
la afectada LOGRA CANCELAR TODA LA DEUDA Y ADEMÁS LE DEVUELVEN todo lo cobrado indebidamente
Por lo que condena en consecuencia a “Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.” a abonar a la afectada la cantidad que exceda del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la actora, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición de efectivo, comisión por uso de cajero, comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales.
Con esta sentencia nuestra clienta logra cancelar, 3055,57 euros que debía, según Carrefour, y además le devuelven la cantidad de 1806,15 euros que había abonado de más en intereses usurarios.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
Para ver todas nuestras sentencias más recientes haz clic aquí: sentencias tarjetas revolving
Imagen Juzgado de Granadilla: la provincia