Un Juzgado de Gran Canaria condena a COFIDIS por usura

Esta es la quinta sentencia favorable obtenida en lo que llevamos de mes, por nuestro despacho de abogados contra Cofidis. En esta ocasión ha sido un Juzgado de las Palmas de Gran Canaria el que la ha dado la razón a nuestra clienta ante los intereses usurarios aplicados en una tarjeta de crédito.

La tarjeta contratada por nuestra clienta en diciembre del año 2018 contaba con un TAE del 24,51 %, un interés muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo que, según las tablas del Banco de España.

La tarjeta de COFIDIS casi triplicaba el interés fijado para créditos al consumo

La afectada (defendida por nuestra letrada Paula Velázquez), decidió contactar con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al notar que por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito que había contratado con COFIDIS, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.

 

La tarjeta de crédito fue adquirida por nuestra clienta en el mes de diciembre de 2018. En el contrato asociado a dicha tarjeta se fijó un TAE del 24,51%, siendo un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para créditos al consumo. Además, nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera COFIDIS S.A. le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.

 

Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura, "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

la afectada logra cancelar la deuda y recuperar todo lo abonado indebidamente

En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Las Palmas de Gran Canaria, declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito que contrató nuestra clienta con COFIDIS S.A., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

 

Condenando a la entidad financiera a abonar a la afectada, la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada. Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. 

 

Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

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Imagen de portada: canarias noticias