Un Juzgado del Puerto de la Cruz condena a CETELEM a devolver más de 8.000 euros a nuestra clienta

Una nueva sentencia favorable ante la usura cometida por entidades financieras en las tarjetas de crédito ha dado la razón a nuestra clienta condenando a la conocida entidad de prestamos rápidos Cetelem.

Una nueva sentencia favorable ante la usura en tarjetas de crédito cometida en esta ocasión por Cetelem

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 ha declarado nulo el contrato de la  tarjeta de crédito Mastercard que la afectada había contratado en noviembre del año 2005.

Cetelem tendrá que reembolsar 8.004´60 euros a nuestra clienta

Nuestra clienta contrató en noviembre del año 2005 una tarjeta de crédito Mastercard, en la modalidad “revolving” con la entidad Matlock Bank, en cuya posición y derechos se subrogó Banco Cetelem, S.A.U. en fecha de 28 de noviembre de 2006.

En dicho contrato de tarjeta suscrito se siguió un sistema “revolving”, que es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, variables en importe, hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato; el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.

 

Fue prerredactado por la entidad bancaria, destinado a ser aplicado a una pluralidad de clientes, sin posibilidad por la afectada, que ostenta la condición de consumidora, de negociar o modificar sus condiciones, tratándose de un contrato de

adhesión y su clausulado, de condiciones generales. A lo que no fue debidamente informada de las condiciones del contrato, además sus condiciones resultan ilegibles, dado el formato utilizado y el tamaño de la letra.

 

El TAE aplicado por la entidad a la tarjeta de crédito Mastercard era de un 21´70%, un tipo de interés notablemente superior al tipo de interés medio de los créditos al consumo y también manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

el juzgado tinerfeño anuló la tarjeta por usura

Para que un crédito pueda ser considerado usurario, basta con que se den los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley de Represión de Usura, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

 

Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 del Puerto de la Cruz declaró la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito Mastercard suscrito por nuestra clienta en noviembre del año 2005 con la entidad Banco Cetelem S.A.U., condenando a abonar a nuestra clienta la cantidad de 8.004,60 euros, más los intereses legales devengados de tales importes.

 

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