Una nueva sentencia que hemos obtenido favorable ante los abusos cometidos en las tarjetas de crédito revolving. En esta ocasión el Juzgado ha declarado NULO el contrato que nuestro cliente había firmado con la conocida entidad financiera Wizink por tratarse de un contrato USURARIO.
La tarjeta que fue contratada por nuestro cliente en el mes de septiembre del año 2014 se le aplicaba un TAE del 27,24 %, un interés remuneratorio abusivo y usurero, que ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Arona (Tenerife).
La tarjeta contaba con un interés que casi triplicaba el fijado por el Banco de España para prestamos al consumo
Nuestro cliente el 9 de septiembre de 2014, firmó con la entidad financiera Banco Popular-E (actual Wizink), un contrato
de tarjeta de crédito que le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad financiera le imponía.
Además, nunca fue conocedor de los intereses que Banco Popular-E (actual Wizink), le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, nuestro cliente no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
A todo esto le sumamos que el condicionado que la entidad financiera incluyó en la parte posterior del contrato resulta ilegible por el reducido tamaño de la letra (inferior a un milímetro de altura), y en el mismo no viene resaltado de ningún modo aspectos esenciales del mismo para que el cliente conozca las condiciones reales, como por ejemplo los intereses
remuneratorios, que a duras penas se pueden identificar en dicho condicionado y que ascienden al 27´24 % TAE, que es prácticamente el triple del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de firma del contrato (septiembre de 2014), que según las tablas publicadas por el Banco de España era del 9.87%.
El extremo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura establece que "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".
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Como consecuencia, el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Arona, declaró la nulidad absoluta del contrato, firmado entre nuestro cliente y la entidad Banco Popular-E (actual Wizink) el 9 de septiembre de 2014, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908.
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
En Velázquez & Sabina abogados (expertos en derecho civil bancario), nos encargamos de hacer un estudio de las claúsulas de la tarjetas/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrando de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas.
Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
Imagen de portada: Terclima