Buenas noticias para todos aquellos que han contratado una hipoteca antes del año 2019, ya que una reciente sentencia del 16 de marzo del 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado ABUSIVOS los "gastos de constitución" de las hipotecas.
El plazo para reclamar finaliza en enero de 2024. Los gastos de constitución de una hipoteca media oscilan entre 2.700 euros a 3.000 euros. Cantidad que pueden recuperar todos aquellos que firmaron una hipoteca antes del año 2019. También puedes hacerlo aunque tu hipoteca esté ya liquidada o hayas vendido el inmueble.
En Velázquez & Sabina Abogados (expertos en derecho bancario) podemos ayudarte a reclamar tu dinero. Solicita información y el estudio gratuito de tu caso enviándonos un whatssapp al 692 147 316 o llamándonos al teléfono 922 249 312.
¿Cuáles son los gastos de constitución de una hipoteca?
Los gastos de constitución de una hipoteca, es el importe cobrado por los bancos (en un único pago) al inicio de la contratación de un préstamo hipotecario en concepto de gastos administrativos, de gestión y tramitación de la hipoteca,
Sin embargo, para muchos consumidores, esta comisión era injusta y abusiva, ya que no se correspondía con ningún servicio adicional prestado por el banco.
Los gastos de constitución de las hipotecas cobrados por los bancos en España puede estar entre el 1% al 2% del total de la hipoteca. En una hipoteca media de 180.000 euros, si tiene una comisión de apertura del 1,5%, el cliente tuvo que pagar al banco 2.700 euros.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DECLARó ABUSIVA ESTA COMISIÓN
Tras recurrir CAIXABANK a dos sentencias en su contra de primera instancia y apelación, que dieron la razón a un cliente que demandó al banco tras considerar abusiva la "comisión de apertura" de su hipoteca, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado (16 de marzo de 2023) que la cláusula de apertura de los créditos hipotecarios, que establece el abono de una comisión para el banco, no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y está sujeta, por lo tanto, al control de abusividad.
Dicha sentencia, que ha sido muy esperada por los consumidores, establece que los jueces españoles deberán entrar a valorar si se trata de una cláusula abusiva o no, tanto si el banco no da la suficiente información o el precio es excesivo. Estamos ante un caso muy similar al de las conocidas tarjetas revolving.
Según reza en la sentencia «El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que, a la vista de la normativa nacional que preceptúa que la comisión de apertura retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares, considera que la cláusula que establece esa comisión forma parte del ‘objeto principal del contrato’ a efectos de dicha disposición, por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio».
La sentencia del TJUE no supone la desaparición de esta cláusula, sino que obliga a las entidades bancarias a ser transparentes a fin de que dicha comisión no se solape con otros gastos, como los de gestión y estudio.
COMO RECLAMAR
Tras esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo, se abre un nuevo frente de reclamaciones contra la banca como ya ha pasado con las "clausulas suelo" o las "tarjetas revolving". Se espera una oleada de reclamaciones debido al gran número de hipotecas que hay en nuestro país.
Desde Velázquez & Sabina Abogados podemos ayudarte a reclamar tu dinero. Solicita información y el estudio gratuito de tu caso llamándonos al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
Pueden reclamar tanto particulares, como autónomos y empresas que hayan abonado la "comisión de apertura" en sus hipotecas.
Para comprobar si el banco ha cobrado la "comisión de apertura" de la hipoteca, hay que dirigirse a la cláusula CUARTA de la escritura de la hipoteca, donde aparecerá un texto similar a este: “El BANCO percibirá, en concepto de comisión de apertura, el 1,50% del préstamo, devengada y a satisfacer por la parte prestataria de una sola vez, al formalizarse esta operación.”