Guía práctica para RECLAMAR si eres afectado por el cártel de coches

Les dejamos una guía práctica para los afectados por el cártel de coches en la que detallamos quién, cómo, cuándo y donde se puede reclamar la indemnización de más de 2.000 euros que le corresponde a aquellos que compraron un coche entre el año 2006 y 2013.

Se calcula que en España son más de diez millones las personas afectados por el cártel de coches. Particulares, autónomos y empresas que adquirieron un coche nuevo o kilómetro 0 entre los años 2006 y 2013

¿Qué es el cártel de coches? ¿Qué es lo que se puede reclamar?

Las distintas distribuidoras de coches en España mantenían acuerdos entre ellas para controlar este mercado, no fijando precios finales, pero en la estrategia concertada de funcionamiento habían pactado un abuso de poder con el que aminoraban la incertidumbre (intercambiando información confidencial) evitando así la competencia real y perjudicando directamente a los clientes, lo que produjo un sobrecoste a los compradores. Funcionaban como un "cártel" que se denominaba asimismo "club de marcas".

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) denunció en el año 2013 que más de 20 distribuidoras de coches habían formado un "cártel" para intercambiar información confidencial. Siendo en el año 2015 cuando esta Comisión impuso a todas estas marcas de coches una serie de multas por las malas prácticas, que les hacían controlar el mercado de la distribución y posventa, lo que va en contra de la competencia.

 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia dichas multas por lo que se ha abierto la puerta a que todos los afectados reclamen a las distribuidoras de automóviles la indemnización por lo que han abonado de más.

¿qué marcas de coches se pueden reclamar? ¿cúales fueron las fechas en las que se emplearon prácticas abusivas?

El 90% del mercado de distribución de vehículos fueron sancionados por estas prácticas abusivas. Solamente un 10% no recibieron sanción, ya que colaboraron con los Tribunales y se les redujo la sanción. 

 

Estas son las marcas y periodos en los que si adquiriste un vehículo, puedes reclamar:

  • Alfa Romeo (desde febrero 2006 hasta agosto 2013)
  • B-M (desde marzo 2010 hasta agosto 2013)
  • BMW (desde junio 2008 hasta agosto 2013)
  • Chevrolet (desde febrero 2006 hasta agosto 2013)
  • Chrysler (desde abril 2008 hasta julio 2010)
  • Citroen (desde febrero 2006 hasta julio 2013)
  • Dodge (desde el año 2010 hasta el año 2013)
  • Fiat (desde febrero 2006 hasta agosto 2013)
  • Ford (desde febrero 2006 hasta julio 2013)
  • Honda (desde abril 2009 hasta agosto 2013)
  • Hyundai (desde marzo 2010 hasta agosto 2013)
  • Jeep (desde el año 2008 hasta verano de 2013)
  • Kia (desde marzo 2007 hasta noviembre 2012)
  • Lancia (desde febrero 2006 hasta agosto 2013)
  • Lexus (desde el año 2007 hasta el año 2013)
  • Mercedes - Benz (desde marzo 2010 hasta febrero 2011)
  • Mini (desde junio 2008 hasta agosto 2013)
  • Mitsubishi (desde el año 2010 hasta el año 2013)
  • Nissan (desde junio 2008 hasta agosto 2013)
  • Opel (desde febrero 2006 hasta julio 2013)
  • Peugeot (desde febrero 2006 hasta julio 2013)
  • Porsche (desde junio 2010 hasta agosto 2013)
  • Renault  (desde febrero 2006 hasta julio 2013)
  • Saab (desde el año 2006 hasta el año 2009)
  • Seat  (desde febrero 2006 hasta enero 2013)
  • Skoda (desde el año 2008 hasta el año 2013)
  • Smart (desde marzo del 2010 hasta febrero 2011)
  • Toyota  (desde febrero 2006 hasta agosto 2013)
  • Volkswagen (desde octubre 2008 hasta junio 2013)
  • Volvo (desde marzo 2010 hasta agosto 2013)

¿a qué tienes derecho si eres afectado? ¿cuánto es la indemnización?

Si eres afectado por la compra de un coche en las fechas y marcas citadas anteriormente tienes derecho a una indemnización por el sobrecoste que has sufrido como comprador. Dicho importe a reclamar va en función del vehículo y modelo adquirido (realizando un estudio de cada caso). Se calcula que puede alcanzar entre el 10% y el 15% del precio del vehículo. Como media se estima que supere los 2.000 euros por afectado.

¿qué documentación necesito?

La documentación necesaria para reclamar la indemnización que corresponde a los afectados por el cártel de coches es:

  • Factura de la compra del vehículo (particulares o autónomos) o póliza suscrita al banco o entidad financiera con la que se tramitó, solo en caso de leasing o renting (empresas)
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Ficha técnica del vehículo

¿qué ocurre si no tengo la factura?

En el caso de no tener la factura de compra del vehículo, hay que dirigirse al con concesionario donde se adquirió y solicitar un duplicado, siendo también válido un justificante por el importe de la transferencia.

 

Si fue financiado con algún banco o entidad financiera se necesita aportar el contrato de financiación y la carta de pago.

¿qué sucede si el vehículo ya no es tuyo? ¿se puede reclamar?

Se puede reclamar la indemnización igualmente. El legitimado para reclamar es la persona que adquirió el vehículo. Ya que esa persona lo compró por un precio superior al que le hubiera correspondido al no haber existido este pacto de precios. 

¿cómo es el procedimiento? ¿cuáles son los plazos?

El procedimiento es una demanda judicial en la que se reclama el sobrecoste sufrido como comprador y que ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil. En dicha demanda se adjuntará un informe pericial en el que se cataloga y cuantifica el importe del sobrecoste sufrido por el comprador. 

 

El plazo de prescripción es solo de un año desde la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que se debe cuanto antes iniciar los procedimientos.

 

Desde Velázquez & Sabina Abogados podemos ayudarte a reclamar tu dinero. Contacta con nosotros para hacer el estudio gratuito de tu caso para ver la cantidad a reclamar, llamándonos al teléfono 922 249 312, enviando un whatsapp al 692 147 316  o en el emailinfo@velazquezsabina.com.

 

Pueden reclamar tanto particulares, como autónomos y empresas que adquirieron el vehículo por leasing o renting.