Ganamos de nuevo a WIZINK: Tendrá que devolver 16.164 euros por la nulidad de una tarjeta de crédito

Nueva Sentencia de nuestro despacho contra WIZINK (antes CITIBANK) dictada por el Juzgado de Instancia nº9 de Santa Cruz de Tenerife. Se declara la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y deberán devolver a nuestra clienta todos los intereses abonados desde que se firmó en diciembre de 2002.

Nueva Sentencia de nuestro despacho contra WIZINK (antes CITIBANK) dictada por el Juzgado de Instancia nº9 de Santa Cruz de Tenerife

Una cantidad que asciende a 16.164´16 euros y que nuestro cliente va a conseguir recuperar de la tarjeta de crédito que había contratado con la con la conocida entidad financiera. Se vuelve a hacer justicia ante los excesos cometidos con los consumidores por bancos y entidades financieras en microcréditos o tarjetas de crédito.

El Magistrado anuló los intereses cobrados por WIZINK (antes CITIBANK) a nuestra clienta durante 18 años

En de diciembre de 2002 nuestra clienta firmó un contrato de tarjeta de crédito con la entidad CITIBANK, que le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía.

 

La consumidora nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.

 

Además el apartado de condiciones que la entidad financiera incluyó en la parte posterior del contrato resultaba  ilegible por el reducido tamaño de la letra (inferior a un milímetro de altura), y en el mismo no viene resaltado de ningún modo aspectos esenciales del mismo para que el cliente conozca las condiciones reales, como por ejemplo los intereses remuneratorios, que a duras penas se pueden identificar en dicho condicionado y que ascienden al 24,6% TAE.

 

Un interés que era prácticamente el triple del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo, ya que el tipo medio de los créditos al consumo de la fecha más cercana en la que existen datos es del año 2003, que según las tablas publicadas por el Banco de España en dicho año era de un 8,62% TAE.

Por mucho que abonaba las cuotas la deuda apenas disminuía

Dicho sistema revolving es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente.

 

Especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.

 

Como consecuencia de dicho contrato, nuestra clienta abonó desde entonces tales intereses, que se han venido aplicando por Wizink Bank S.A.  no solo al capital dispuesto por el cliente sino también a los propios intereses y comisiones, con lo que se devengaban nuevos intereses elevando aún más el TAE real sobre el dinero efectivamente dispuesto por la cliente.

El interés aplicado en la tarjeta era más del triple que el establecido por el Banco de España

En consecuencia el  Magistrado del Juzgado de Primera Instancia a nº9 de Santa Cruz de Tenerife, declaró nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito suscrito por nuestra clienta y la entidad CITIBANK (actualmente,“Wizink Bank, S.A.”) en diciembre de 2002.

 

Condenando a “Wizink Bank, S.A.” a reintegrar a nuestro cliente (que fue defendido por la nuestra letrada Paula Velázquez) el total de lo percibido que exceda del capital prestado , mas sus intereses legales desde cada pago excesivo, más los intereses del art 576 de la Lec, que ascienden a 16.164´16 euros.

 

Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

En Velázquez & Sabina abogados, nos encargamos de hacer un estudio de tu tarjetas/as o préstamo independientemente de la entidad financiera o banco que sea,  para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que te devuelvan todo lo que te han cobrando de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Se aplica tanto en tarjetas vigentes como antiguas que ya hayan sido canceladas.

 

Para ver nuestras sentencias más recientes haz clic aquí: sentencias tarjetas revolving