El Juzgado de Primera Instancia nº3 de San Bartolomé de Tirajana ha condenado al Banco Cetelem por usura en una de sus tarjetas de crédito y tendrá que devolver 2.418 euros a nuestra clienta.
La tarjeta de crédito contratada en el año 2016 por la afectada con el conocido Banco, especializado en créditos al consumo, créditos en línea y tarjetas, tenía estipulado un TAE del 23´14%, notablemente superior al estipulado por el Banco de España.
El contrato fue declarado nulo y Cetelem condenado a devolver 2.418 euros a nuestra clienta
Se vuelve a hacer justicia ante los excesos cometidos por bancos y entidades financieras en microcréditos o tarjetas de crédito. En esta ocasión ha sido el Banco Cetelem el que ha sido condenado ha abonar a nuestro cliente la cantidad excedida del total del capital prestado (2.418 euros) tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital.
Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, comisión por reclamación de cuota impagada y seguro de protección de pagos.
Nuestra clienta había contratado en marzo de 2016 una tarjeta de crédito revolving con el Banco Cetelem con un TAE del 23,14% , que era notablemente superior al habitual en esta clase de operaciones, según las estadísticas publicadas por el Banco de España.
Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de San Bartolomé de Tirajana, declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre nuestra clienta y el Banco Cetelem S.A.U. condenando a la entidad a la a abonar a la afectada la cantidad que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado, que asciende a un total de 2.418 euros.
Las tarjetas de la deuda eterna
No solo es Cetelem, también Cofidis, Wizink, CaixaBank, Alcampo, Carrefour, Santander, BBVA o Bankinter, son solo algunas de las entidades que cuentan con más tarjetas revolving en el mercado. En España hay más de dos millones de afectados por este tipo de tarjetas de crédito revolving (pago aplazado).
Dicho sistema revolving es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente.
Especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.
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