Los juzgados vuelven a dar la razón al consumidor ante los abusos cometidos por bancos y entidades financieras en tarjetas de crédito. En esta ocasión ha sido un juzgado de Tenerife quien ha dado la razón a nuestro cliente, condenando a Carrefour por usura en una tarjeta Carrefour Pass.
La tarjeta Carrefour Pass que nuestro cliente había contratado con la entidad desde el año 2006 contaba con un TAE muy superior al establecido por el Banco de España para préstamos al consumo.
La tarjeta Carrefour Pass duplicaba el interés fijado para préstamos al consumo
En el contrato de la tarjeta Carrefour Pass que fue firmado por el afectado en el año 2006, se fijó un TAE del 21’99%, siendo prácticamente superior al doble del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato. Además nuestro cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., se opusieron manifestando, que el contrato de la tarjeta Carrefour Pass no es nulo de pleno derecho, negando que los intereses remuneratorios pactados incumplan el control de transparencia y que sean usurarios.
Ante lo que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, declaró la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta Carrefour Pass suscrito por nuestro cliente con los Servicios financieros Carrefour, EFC, S.A., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, al contar con un TAE muy por encima del establecido para operaciones crediticias.
EL CONTRATO FUE DECLARADO NULO Y LA ENTIDAD CONDENADA A DEVOLVER A NUESTRo CLIENTe todo lo abonado indebidamente
Por lo que condena en consecuencia a “Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.” a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la actora, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición de efectivo, comisión por uso de cajero, comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
En Velázquez & Sabina abogados (expertos en derecho civil bancario), nos encargamos de hacer un estudio de las claúsulas de la tarjetas/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas.
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Imagen de portada (Palacio de Justicia): cadena ser