Muy contentos con esta nueva sentencia favorable a nuestro despacho de abogados. En esta ocasión hemos ganado al Fondo Buitre que reclamaba a nuestra clienta por una tarjeta de CITIBANK impagada el pago de 1.744,12 euros más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición de costas.
El Juzgado de Primera Instancia nº2 (antiguo mixto) de San Cristóbal de la Laguna dictaminó que como la deuda viene de un contrato abusivo , no se puede determinar la deuda.
Tras una avalancha de llamadas, sms y correos a nuestra clienta exigiendo el pago, el Fondo Buitre decidió demandarla judicialmente
Nuestra clienta que fue defendida por la letrada de nuestro despacho de abogados "Paula Velázquez", acudió a nosotros en situación de desespero tras haber sido demandada por el Fondo Buitre HOIST FINANCE SPAIN, S.L. Según nos relató, antes de llegarle la demanda había vivido una auténtica avalancha por parte del Fondo Buitre, de llamadas, sms y correos reclamando la deuda.
Ella intentó tras numerosos intentos que el Fondo Buitre le aportará documentación que acreditara la deuda, cosa que nunca hicieron. Solamente le decían telefónicamente que la deuda era de una tarjeta que había contratado en el año 2007 con CITIBANK y que dicha deuda pertenecía ahora al Fondo Buitre HOIST FINANCE, el que le seguía reclamando con insistencia la deuda.
A finales de julio de 2020 se admite a trámite la solicitud de HOIST FINANCE SPAIN, S.L. de procedimiento monitorio por importe de 1.744,12 euros, requiriendo a nuestra clienta a pagar esa cantidad o a presentar escrito de oposición, que fue lo que hicimos desde nuestro despacho de abogados, basándonos en que el contrato de dicha tarjeta CITIBANK contaba con clausulas usurarias.
Posteriormente y tras oponernos, a mediados de octubre de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº2 de San Cristóbal de la Laguna declaró terminado el proceso monitorio que había realizado el Fondo Buitre, acordando continuar la tramitación por los trámites del juicio verbal.
Nulidad tras un abusivo TAE del 26´82%
Nuestra abogada en representación de nuestra clienta, alegó que: en julio de 2007 ,firmó un contrato de tarjeta de crédito con la entidad CITIBANK, aportado con el procedimiento monitorio .El mencionado contrato le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase al demandante información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía.
Mi cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Que del mismo modo, no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.
Que en el presente procedimiento nos encontramos ante una cláusula de intereses remuneratorios, a la que procede aplicar el control de abusividad y por tanto de su contenido. Ello es así tras la comprobación del control de transparencia tanto desde el punto de vista gramatical (control de incorporación) como desde el punto de vista del conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato (transparencia propiamente dicha).
Asimismo además de interesar la nulidad de los intereses remuneratorios conforme a la Ley de la Usura, interesa a nulidad de las cláusulas la abusividad de la cláusula por impago de recibos y comisiones.
El Juzgado de La Laguna dictaminó que como la deuda proviene de un contrato abusivo, no se puede determinar y condena en costas al Fondo Buitre
Tras los hechos, el Juzgado de Primera Instancia nª2 de San Cristóbal de la Laguna dictó el siguiente fallo: "SE DESESTIMA la demanda formulada por HOIST FINANCE SPAIN, S.L., contra nuestra clienta absolviendo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas. Las costas procesales se imponen a la parte actora, al Fondo Buitre - HOIST FINANCE)".
Para quien no lo sepa, un fondo buitre es un fondo de inversión que compra deudas de empresas próximas a la quiebra o cierre por un valor muy inferior al real, para posteriormente presionar al deudor por el pago del 100% más los todos los intereses generados. Muy común en las tarjetas de crédito revolving (abusivas), préstamos o microcréditos y compañías de telefonía.
Los fondos buitre adquieren las deudas en bloque, es decir que por ejemplo, una deuda de 15.000 euros la pueden haber comprado por 200 euros para posteriormente reclamar los 15.000 más todos los intereses de demora acumulados.
PODEMOS AYUDARTE TANTO SI TE HAN DEMANDADO COMO SI TE RECLAMAN ALGUNA DEUDA
Podemos ayudarte si alguna entidad financiera, bancos o fondos buitres te están reclamando alguna deuda o ante cualquier demanda que hayas recibido. Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
En caso de haber recibido una demanda, es muy importante contactar con nosotros a la mayor brevedad ya que hay un plazo establecido para oponerse a la demanda. Además de hacernos saber que el motivo de la consulta tiene plazo, para darles una consulta urgente.
Para ver nuestras sentencias más recientes haz clic aquí: sentencias