Un fondo buitre condenado a pagar 16.452 € al consumidor que denunció

Muy contentos con esta sentencia en la que un juzgado de Tenerife ha condenado al Fondo Buitre Hoist Finance a abonar a nuestro cliente 16.452,44 euros tras haberle reclamado (a través de un monitorio) el pago de una deuda de 6.409’60 euros de una tarjeta revolving que era usuraria.

Se trataba de una deuda de una tarjeta de Citibank que nuestro cliente adquirió en el año 2000 y dejó de pagar tras ver que por mucho que abonaba durante años la deuda nunca disminuía. 

 

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El fondo buitre denunció a nuestro cliente y terminó condenado por usura

El afectado, que fue defendida la letrada y directora del despacho "Paula Velázquez", acudió a nosotros en situación de desespero tras haber sido demandado judicialmente por el Fondo Buitre HOIST FINANCE SPAIN, S.L. Según nos relató, antes de llegarle el monitorio había vivido una auténtica avalancha, de llamadas, sms y correos exigiendo el abono de la deuda, que según el fondo buitre, ascendía a 6.409’60 euros.

 

Nuestro cliente intentó que el Fondo Buitre le aportará documentación que acreditara la deuda, cosa que nunca hicieron. Solamente le decían telefónicamente que la deuda era de una tarjeta que había contratado en el mes de septiembre del año 2000 con CITIBANK y que dicha deuda pertenecía ahora al Fondo Buitre HOIST FINANCE, el que le seguía reclamando con insistencia el pago.

 

“Citibank España, S.A.” había cedido el crédito a “Banco Popular-e, S.A.U.” (denominado posteriormente “Wizink Bank, S.A.”), quien a su vez lo cedió al Fondo Buitre Hoist Finance.

 

Admitida por el juzgado a trámite la solicitud de HOIST FINANCE SPAIN, S.L. de procedimiento monitorio por importe de 6.409’60 euros, requiriendo a nuestro cliente a pagar esa cantidad o a presentar escrito de oposición, que fue lo que hicimos desde nuestro despacho de abogados, basándonos en que el contrato de dicha tarjeta CITIBANK se trataba de un contrato usuario que además contiene cláusulas abusivas.

 

Posteriormente y tras oponernos, el Juzgado de Primera Instancia n.º3 de San Cristóbal de la Laguna declaró terminado el proceso monitorio que había realizado el Fondo Buitre, acordando continuar la tramitación por los trámites del juicio verbal.

abusividad y nulidad por usura

Nuestra letrada solicitó que se declarara la nulidad del contrato por tratarse de un contrato usurario, con los efectos del

art. 3 de la Ley de Represión de la Usura.

 

Además que subsidiariamente, se declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, comisión por disposición de efectivo, por exceso de límite, por uso de cajeros y por reclamación de cuota impagada, con los efectos del art. 1.303 Cc.

 

Y que en cualquiera de los supuestos anteriores, se condene al demandante reconvenido al abono, a la actora de la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante (sic), especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, comisión por reclamación de cuota impagada.

 

Según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta determinación todas las liquidaciones y extractos mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos remitidos al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más los intereses legales. En el supuesto caso de que los pagos del consumidor no hayan sido suficientes para compensar el importe de la disposición, éste vendrá obligado a continuar pagando las cuotas pactadas, sin aplicación de interés alguno.

fallo

El juzgado de Primera Instancia n.º3 de San Cristóbal de la Laguna, desestimó la demanda formulada por “Hoist Finance Spain, S.L.” contra nuestro cliente y en consecuencia se absuelve a este de los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento.

 

SE ESTIMA la reconvención formulada por el afectado contra “Hoist Finance Spain, S.L.”, y en consecuencia:

  • Se declara nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito Citibank Visa celebrado el 11 de septiembre de 2000 entre “Citibank España, S.A.” y nuestro cliente
  • Se condena a “Hoist Finance Spain, S.L.” a reintegrar al consumidor la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (16.452’44€), más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
  • Las costas del procedimiento se imponen a “Hoist Finance Spain, S.L.”

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En caso de haber recibido una demanda, es muy importante contactar con nosotros a la mayor brevedad, ya que hay un plazo establecido para oponerse a la demanda. Además de hacernos saber que el motivo de la consulta tiene plazo, para darles una consulta urgente.

 

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