Falso autónomo: consecuencias legales y derechos ante esta situación

Contratar a un falso autónomo es un fraude y puede acarrear importantes sanciones para la empresa. Además el falso autónomo está en todo su derecho de denunciar esta situación.

 

Contratar a un falso autónomo es un fraude y puede acarrear importantes sanciones para la empresa. Además el falso autónomo está en todo su derecho de denunciar

También se debe tener en cuenta que si un falso autónomo ha sido despedido, está en todo su derecho en un plazo de 20 días hábiles de solicitar una indemnización por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social.

¿Cómo saber si soy un falso autónomo?

La figura del falso autónomo es la un trabajador que estaría encuadrado en una relación laboral al uso y que por la empresa querer ahorrar los costes sociales que conlleva cualquier contratación laboral, le propone u obliga a hacerse autónomo para poder contratar sus servicio como si de una empresa externa se tratara.

 

El falso autónomo tiene unas características fundamentales que lo distinguen:

  • La dependencia
  • La ajenidad
  • La retribución

Esto quiere decir que un autónomo es un profesional al que una empresa contrata para realizar un servicio en concreto. A diferencia con el falso autónomo, que es un trabajador que no es libre de decidir su tiempo de trabajo, tiene una retribución fijada por la empresa y no tiene libertad para organizarse su trabajo ya que se encuentra sujeto a la empresa.

 

Se da la paradoja en muchas empresas de nuestro país, que conviven falsos autónomos llevando a cabo exactamente la misma labor que realizan otros trabajadores que si gozan de las "ventajas" de estar contratados como personal laboral.

Consecuencias para la empresa

Una empresa que cuente con un falso autónomo se expone a una sanción entre 3.126 y 10.000€ por no haber dado de alta a este trabajador en la Seguridad Social. Además del abono de todas las cotizaciones existentes de los últimos cuatro años.

 

A esto hay que sumarle un recargo por no haberlas abonado en su momento, lo que puede suponer un incremento de hasta un 150% en el total de las cotizaciones. Por el contrario, el falso autónomo no debe afrontar ninguna sanción salvo que se haya desgravado el IGIC en las impuestos trimestrales o se haya puesto de acuerdo con el empresario con el fin obtener beneficios de la Seguridad Social, como por ejemplo cobrar el paro.

Cómo denunciar y actuar ante un despido

El falso autónomo puede denunciar su situación tanto presentando una denuncia (que puede ser anónima) ante la Inspección de Trabajo o también ante el Juzgado de lo Social, haya sido o no despedido.

 

Ante el despido de un falso autónomo, hay que denunciar en un plazo máximo de 20 días laborales que se trata de un despido improcedente. Ante ello el falso autónomo tiene el derecho de solicitar la readmisión en la empresa por cuenta ajena además de solicitar la correspondiente indemnización por despido improcedente.

 

Además podrá exigir el pago de horas extras, vacaciones y las cantidades salariales según su convenio colectivo.

 

Para cualquier duda, consulta o si deseas asesoramiento puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestra abogada laboralista de Velázquez y Sabina Abogados,  llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com