Se acerca el verano y con él, las vacaciones y la paga extra de verano. Este año surgen muchas dudas debido a que muchos trabajadores se han visto afectados por un ERTE.
¿Cuántos días pertenecen? ¿Cómo se contabilizan? ¿Tengo derecho a percibir paga extra?. En este artículo resolvemos todas las dudas relacionadas con el periodo de vacaciones y pagas extra tras los ERTEs.
Vacaciones y paga extra en trabajadores que ya han salido del ERTE
Lo primero que se debe saber es que mientras se ha estado en un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), no se genera tiempo de vacaciones ni la parte proporcional de la paga extraordinaria.
Ponemos un ejemplo: si un trabajador se ha visto afectado por un ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo y había acordado con la empresa que el período de vacaciones iba a ser de 30 días en el mes de agosto. Lo que va a suceder es que de esos 30 días de agosto, solamente va a poder disfrutar de 25 días, debido a que el tiempo que ha permanecido en el ERTE no genera vacaciones.
Lo mismo ocurre con la paga extraordinaria de verano. Si el trabajador tiene una paga extra de 1.200 euros y ha permanecido dos meses en un ERTE, le va a corresponder 960 euros, ya que no ha generado la parte proporcional de la paga extra durante el ERTE.
Qué ocurre en aquellos que permanecen aún en un ERTE
Para aquellos trabajadores que aún permanecen en un ERTE de suspensión de contrato, queremos aclarar que pueden emplear el tiempo en viajar aunque no estén disfrutando realmente de sus vacaciones. Al ser incorporado a la empresa, podrá disfrutar de las vacaciones que le pertenecen.
En el caso de la paga extra de verano, la empresa podrá abonar con retraso si el expediente de regulación de empleo perdura en las fechas que suele abonarse. Hay que recordar que no es íntegra sino la parte proporcional de los días trabajados hasta el ERTE.
En el caso de trabajadores que se les ha practicado un ERTE de reducción de jornada, tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones mientras la empresa está en el ERTE, ya que se genera las mismas vacaciones que si se trabajara a jornada completa, siempre que se mantenga el trabajo de lunes a viernes, o en los mismos días que venía realizándolo antes del expediente de regulación de empleo temporal. Igual ocurre con la paga extra de verano, se tendrá que abonar la parte proporcional correspondiente a la reducción de jornada.
El periodo de vacaciones no se puede imponer y es un derecho de todo trabajador
Y por último, ante las numerosas consultas que estamos teniendo, queremos recordar que el período de vacaciones se tiene que pactar entre ambas partes, nunca imponer. Además de ser un derecho del trabajador.
Según dictamina el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".
Para cualquier consulta que desees realizar sobre el período de vacaciones, ERTEs o cualquier otra cuestión laboral , puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestra abogada laboralista de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.