En este artículo queremos abordar en qué puede afectar un ERTE a los trabajadores por cuenta ajena. La situación del coronavirus está generando una serie de preguntas, situaciones y temor, no solo en el ámbito sanitario sino también en el económico y laboral.
Lo primero que debemos saber de un ERTE, es que es un subtipo de un ERE. Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empresa y un ERE es expediente de regulación de empresa.
Todos los afectados por un ERTE en estos momentos tendrán derecho a cobrar el paro
La principal diferencia que tiene el ERTE con el ERE, es que es temporal . Esto se traduce que en el ERTE se aplican todas las medidas contempladas en el ERE, a diferencia de una fecha de caducidad limitada desde el comienzo, además de contar con unas consecuencias distintas a las de un ERE.
El ERE es como cualquier despido a nivel colectivo y tiene que ser aceptado por una autoridad laboral. En el caso del ERTE, es lo mismo, salvo que tiene un periodo definido y permite a los trabajadores tener una serie de circunstancias diferentes.
El período en el que se va aplicar el ERTE es decisión exclusiva de la empresa. Esto implica que la empresa tiene que avisar el periodo de duración del ERTE para que el trabajador sepa que durante ese periodo, puede cobrar el paro (siempre que le pertenezca) o incluso buscar otro empleo y luego decidir si les interesa seguir con el nuevo empleo o volver a la empresa que practicó el ERTE.
¿Cómo solicito el paro si las oficinas están cerradas al público?
Como medida extraordinaria en relación al coronavirus, todos los trabajadores que sufran un ERTE aunque no hayan cotizado lo suficiente tendrán derecho a prestación por desempleo.
Debido al estado de alarma no se puede hacer los trámites de solicitud de manera presencial, ya que las oficinas se encuentran cerradas al público.
El SEPE cuenta con atención teléfonica para los usuarios y cuenta con una sede electrónica para hacer los trámites vía online. Los teléfonos en la Comunidad Autónoma de Canarias son los siguientes:
- TENERIFE 922 990 598
- LAS PALMAS 928 990 598
Si se demanda y un juez considera el ERTE injustificado, la empresa tendrá que abonar al trabajador todos los salarios no percibidos durante el ERTE
Durante este periodo de prestación por desempleo el trabajador no va a percibir indemnización (es una de las diferencias que hay con el ERE o un despido normal), ni ningún tipo de pagas extras ni periodos de vacaciones. Es decir todo el período que dure el ERTE no computa para las vacaciones.Lo que si debes saber es que este periodo si computa a efectos de antigüedad.
En condiciones normales el ERTE tiene que ser negociados con los representantes de los trabajadores y ser posteriormente aprobados por la autoridad laboral. Aunque en estos momentos, dada la situación esto no es necesario, ya que las empresas pueden acogerse a la causa de fuerza mayor que ha decretado el gobierno.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto no implica que sea una situación que no se pueda recurrir en el juzgado. Si el trabajador demanda a la empresa será el juez el que decrete si realmente hay justificación y motivos para haber practicado el ERTE. En el caso de que el juez considere que no, el empresario será condenado a abonar todos los salarios que no ha percibido el trabajador durante el ERTE.
Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
Comparte este artículo de " Coronavirus: qué debes saber ante un ERTE" si ha resultado de tu interés.
Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife).
Derecho Laboral.