La empresa puede descontar de la nómina por llegar tarde

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo fija que el empleado no tiene derecho a ser remunerado por un tiempo en el que no ha trabajado. Esto crea jurisprudencia para avalar que la empresa pueda descontar de la nómina al trabajador si llega tarde.

Para que se pueda llevar a cabo los retrasos deben de ser de manera continuada y sin justificación alguna.

El Tribunal Supremo avala a una empresa que descontaba de la nómina a los empleados por llegar tarde

Llegar de manera continua al puesto de trabajo con cinco minutos de retraso puede acarrear al trabajador descuentos en la nómina. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo ha dado la razón a un "call center" que descontaba de la nómina el tiempo que los trabajadores no se encontraban en sus puestos de trabajo dentro de su horario.

 

Estos retrasos se contabilizaban por parte de la empresa mensualmente en una tarjeta de acceso y una app, siempre que fueran de manera injustificada.

 

Los trabajadores alzaron sus quejas ante el sindicato "CGT" llevándolo a los Tribunales y perdiendo la demanda en el Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente lo llevaron al Tribunal Supremo, donde dieron la razón a la empresa que alegaba que los empleados que llegaban tarde al trabajo, se les advertía primero con una carta como medida previa antes de efectuar la sanción.

 

A lo que el sindicato alegó que esta práctica resulta ser como el encubrimiento de "una sanción de multa de haber porque al trabajador no se le da la posibilidad de justificar la impuntualidad y tampoco se da a los empleados la posibilidad de compensar, por lo que es un autoritarismo empresarial".

Una sentencia sin precedentes que abre la puerta a que otras empresas se acojan a ello

Como consecuencia el Tribunal Supremo ha dictaminado que en el artículo 30 del Estatuto del Trabajador se establece "que el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución".

 

Una sentencia sin precedentes en nuestro país que abre la puerta a que otras empresas se acojan a ello y lo apliquen dentro de sus normativas.

 

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Fuente uppers