Como en cualquier otro tipo de relación laboral, las empleadas del hogar al ser contratadas por un particular para desempeñar su labor, cuentan con derechos laborales que en ocasiones no se cumplen y a la vez se desconocen por parte del trabajador.
Las empleadas o empleados de hogar, son las personas contratadas por familias para la realización de actividades propias del mantenimiento de un hogar. Como es el cuidado de niños o ancianos, limpieza del hogar, cocina, jardinería o conducción entre otras.
En este artículo queremos hablar de tanto de sus derechos como de algunas diferencias que existen respecto a otros trabajos. Antes las empleadas de hogar tenían un régimen especial en la seguridad social y en la actualidad hacen parte del régimen general de la seguridad social aunque con algunas limitaciones.
Las empleadas de hogar tienen derecho a vacaciones, pagas extras o finiquito en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador
Como en todos los casos una persona cuando trabaja por cuenta ajena tiene el derecho de estar dado de alta en la seguridad social. En las empleadas de hogar solo hay una excepción y es que para aquellas que desempeñen menos de 15 horas semanales. En estos casos no hay obligación de darlas de alta, son ellas mismas quien tienen el derecho a darse de alta como autónomas.
Desde el año 2012 tienen derecho a recibir dos pagas extras anuales
Si por el contrario la empleada de hogar trabaja más de 15 horas a la semana, la persona que la contrata tiene si o sí la obligación de darla de alta en la seguridad social.
Desde el año 2012 tienen derecho a recibir dos pagas extras completas al año, en los meses de julio (verano) y diciembre (navidades).
Igualmente como cualquier trabajador, las empleadas de hogar tienen derecho a 30 días de vacaciones.
En caso de despido tienen derecho a reclamar su despido si estiman que no es correcto. La diferencia es que cuando se trata de un trabajador de una empresa el despido improcedente se tasa a 33 días por año trabajado. En el caso de las empleadas de hogar son 20 días por año de servicio.
Qué hay que saber en caso de despido
Hay que tener en cuenta que existe una manera de que al "jefe" le salga el despido más económico que el despido improcedente y es el desistimiento. Se trata de un escrito que se le debe de entregar a la empleada de hogar en el caso de despido y con ello la ley vigente autoriza a solamente pagar 12 días por año de servicio.
El desistimiento tiene unos requisitos muy estrictos y tiene que hacerse correctamente con un preaviso predeterminado. Si no se hace correctamente nos enfrentamos a un despido improcedente.
Si no se les da el alta en la seguridad social a la empleada del hogar o no tiene los papeles, se debe de tener en cuenta que tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador aunque no esté dada de alta ni tenga nada por escrito.
Acuerdos que se celebran de manera verbal
La ley protege en estos casos al trabajador ante maniobras de explotación. Nos referimos por ejemplo a personas que le dicen que venga a su hogar como interna con el alojamiento y comida e intentan regularizar el sueldo. Esto se puede reclamar dando lugar a una sentencia que reconozca a la empleada de hogar como trabajador con los derechos que conlleva.
Estos puede acarrear sanciones muy altas ante la seguridad social por haber contratado a un persona sin papeles y tenerla explotada.
Para concluir queremos hacer hincapié en que las empleadas de hogar están en igualdad de derechos que cualquier otro trabajador. Deben de ser conscientes de que tienen muchos derechos y no deben de tener temor ante cualquier injusticia.
Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Velázquez y Sabina Abogados - Tenerife.
Derecho laboral.
Derechos de las empleadas de hogar.