Los despidos causados por el Covid-19 serán considerados improcedentes o nulos

El Ministerio de Trabajo estima que los despidos provocados durante el estado de alarma antes del 28 de marzo serán improcedentes. A partir del 28 de marzo serán considerados nulos, por lo que si el empleado reclama tendrá la empresa que readmitirlo en su puesto de trabajo y abonarle todos los salarios desde que fue el despedido hasta la fecha de notificación de la sentencia.

El Ministerio de Trabajo estima que los despidos provocados durante el estado de alarma serán improcedentes (nulos). El empleado puede reclamar ante los Tribunales y tendrá que ser readmitido o abonarle una indemnización de 33 días por año trabajado.

Esta medida se ha adoptado con el fin de paliar la avalancha de despidos que se están produciendo debido a la crisis producida por el coronavirus. El Gobierno alega que ya ha puesto a disposición de las empresas el ERTE como medida ante esta situación.

No se justifica el despido que se produzca por motivos relacionados por el Coronavirus

El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes 27 de marzo un Real Decreto para mitigar las consecuencias del actual estado de alarma que ha provocado el coronavirus. Se trata de una medida de carácter extraordinario para la protección de los puestos de trabajo en nuestro país.

 

Uno de los fines primordiales del Real Decreto-ley 8/2020 fue el ERTE, cuyo fin es que los puestos de empleo se pudieran mantener mientras dure el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo por el Gobierno de España.

 

Aun así se han seguido produciendo numerosos despidos en estas últimas semanas por lo que el Gobierno ha adoptado esta nueva norma con el propósito de garantizar los puestos de empleo.

La indemnización por despido improcedente es la máxima que contempla la legislación laboral en nuestro país

Cuando un despido es considerado por un juez como improcedente, el empresario solo tiene un plazo de 5 días hábiles, desde que se le notifica la sentencia, para decidir si bien indemniza al empleado o lo readmite en su puesto de trabajo.

 

Si el empresario durante ese plazo de cinco días no se pronuncia, se considerará readmitido, por lo que el trabajador deberá de incorporarse nuevamente a su puesto de empleo en las mismas condiciones que estaba.

 

Si al acudir al lugar de trabajo se le niega la incorporación, se debe de abrir en el juzgado un incidente de "no readmisión" con el fin que el juzgado sea quien declare la extinción de la relación laboral y condene al empresario a abonar la indemnización por despido improcedente al trabajador más los salarios de tramitación.

 

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Despido improcedente.

 

Derecho laboral.