En esta vuelta al cole una de las dudas de los padres es que ocurre si su hijo tiene que hacer cuarentena por rebrotes o positivos en su clase.
Desde Velázquez & Sabina Abogados, queremos a través de este artículo, despejar esas posibles dudas que surgen a los padres y madres en esta atípica vuelta al colegio.
¿Quién cuida de mi hijo/a si tiene que hacer cuarentena por positivos en el centro escolar? ¿Puedo pedir baja laboral? ¿Puedo exigir teletrabajar?
Si el niño tiene que hacer cuarentena, por el momento, pedir baja laboral es algo que está estudiándose e incluso ha causado mucha confusión en el seno del Gobierno.
En esto casos, siempre que sea posible se puede solicitar un cambio en la manera de prestar los servicios a la empresa. Se puede solicitar teletrabajar como medida de conciliación por el cuidado de un menor, siempre que el niño tenga menos de 12 años.
Otra de las opciones es acogerse al PLAN MECUIDA 19 que regula medidas extraordinarias con carácter preferente al TELETRABAJO. Hay que tener presente que el PLAN MECUIDA 19 se creo en el mes de marzo con el fin de adaptar su jornada laboral a aquellas personas que tuvieran que cuidar a alguien afectado y que a día de hoy, aunque desde el Gobierno están trabajando para ampliarlo, esta iniciativa tiene validez hasta el 22 de septiembre.
Igualmente se debe saber que a día de hoy se está trabajando desde el Gobierno para aprobar otras medidas como pueden ser bajas laborales para personas que trabajen por cuenta ajena y tengan que cuidar de sus hijos por cuarentena.
¿Qué sucede si ponen en cuarentena a toda la clase de mi hijo/a?
En estos casos si el hijo no está contagiado, se deben de solicitar en el centro de trabajo los permisos que tengan por convenio colectivo o acogerse a las medidas que se contemplan en el PLAN MECUIDA 19 para poder teletrabajar. Como dijimos anteriormente, de momento las medidas de este plan tienen validez hasta el día 22 de septiembre.
¿Y si es mi hijo/a quién a dado positivo? ¿Me pueden despedir si no acudo al centro de trabajo?
En estos casos que la falta de asistencia al trabajo está justificada, no hay un incumplimiento por la parte del trabajador para aplicar un régimen sancionador. Aun así, se debe de inmediato poner en conocimiento de la empresa para pedir los derechos que cuenta el trabajador en estos casos, para no acudir a su puesto de empleo. Igualmente se debe solicitar una baja médica de aislamiento al haber dado positivo un miembro de la familia y tener también que guardar cuarentena que posibilita la falta de asistencia al trabajo para evitar otros contagios.
Si el hijo/a ha dado positivo y requiere hospitalización o alguna intervención quirúrgica que posteriormente requiera reposo en el hogar, se debe pedir en el centro de trabajo, los permisos retribuidos existentes en la normativa laboral para estos casos (falta de asistencia al puesto de trabajo con derecho a remuneración de dos días naturales) o las mejoras que contemplen el convenio colectivo al que se rigen.
Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.