Sentencia obtenida por nuestro despacho de abogados en la que hemos ayudado a este tinerfeño a cancelar una deuda que le reclamó judicialmente el fondo buitre EOS SPAIN por una tarjeta que resultó ser usuraria.
Nuestro cliente tras sufrir previamente una avalancha de llamadas, sms y correos exigiéndole el pago, fue demandado por el Fondo Buitre judicialmente
Tras un aluvión de llamadas, sms y correos exigiendo el pago, Eos Spain decidió demandarlo judicialmente
Nuestro cliente que fue defendido por la letrada de nuestro despacho de abogados "Paula Velázquez", acudió a nosotros en situación de desespero tras haber sido demandado por el Fondo Buitre EOS SPAIN, S.L. Según nos relató, antes de llegarle la demanda había vivido una auténtica avalancha por parte del Fondo Buitre, de llamadas, sms y correos exigiendo el pago de la deuda.
La supuesta deuda, era de 1.703,65 euros derivados de la existencia de un crédito documentado en una tarjeta Ikea Family que nuestro cliente había contratado en el año 2015 con la entidad Santander Consumer Finance y esta posteriormente vendió al Fondo Buitre.
El consumidor nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses. Tampoco fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo. Además, dicha tarjeta Ikea Family contaba con un TAE de 26,35%, casi el triple del interés fijado por el Banco de España.
Nuestro cliente intentó en reiteradas ocasiones que el Fondo Buitre le aportará documentación que acreditara la deuda, cosa que nunca hicieron. Solamente le decían telefónicamente el importe de la deuda que tenía que abonar.
Tras ser admitida a trámite la solicitud de Eos Spain S.L. de procedimiento monitorio por importe de 1.703,65 euros requiriendo a nuestra cliente a pagar esa cantidad, presentamos desde nuestro despacho de abogados un escrito de oposición.
NULIDAD TRAS UN ABUSIVO TAE DEL 26´35%
Posteriormente y tras oponernos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Güímar (Tenerife) declaró terminado el proceso monitorio que había realizado el Fondo Buitre Eos Spain, S.L., acordando continuar la tramitación por los trámites del juicio verbal.
En dicho juicio, como consecuencia se declaró la nulidad del contrato de tarjeta Ikea Family por tener un interés remuneratorio usurario, con los efectos del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908. Condenando al Fondo Buitre por usura en el préstamo, por lo que nuestro cliente solo tendrá que pagar el capital dispuesto sin ningún tipo de interés, no los 1.703,65 euros que el Fondo Buitre Eos Spain pretendía cobrar, logrando así cancelar la deuda.
Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre cancelación de deudas en general, tarjetas o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com. Somos abogados expertos en deudas y derecho bancario.
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Imagen de portada: fachada del juzgado de Güímar "el día"