En este artículo vamos a abordar la cuantía que se puede embargar del salario o pensión según reflejan la Ley 607 de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria, artículo 171 apartado 3.
¿En qué casos el sueldo es inembargable?
¿Hasta cuánto es la cantidad embargable?
¿Cuál es la cuantía que puede llegar a embargar la Agencia Tributaria?.
Solo en el caso de pagos de pensión de alimentos se puede llegar a embargar del salario aunque no supere el SMI
Según nos dice el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía equiparable al salario mínimo interprofesional (SMI) será inembargable. Es decir que si nuestro salario o pensión es igual o inferior al salario mínimo interprofesional, de esta cantidad no se podrá embargar del salario o pensión nada.
Solamente hay un caso que se puede llegar a embargar del salario aunque no supere el salario mínimo interprofesional y es en el pago de la pensión de alimentos para los hijos o cónyuge. Es en el único caso que se puede llegar a embargar del salario mínimo interprofesional.
¿Qué ocurre si supero el salario mínimo interprofesional?
Si se supera el sueldo mínimo interprofesional, la ley de Enjuiciamiento Civil dice que se podrá embargar del salario o pensión, por tramos en cuantías equiparables al salario mínimo interprofesional. Esto quiere decir que debemos de dividir nuestro sueldo por tramos.
- El primer tramo que es el SMI es inembargable como hemos dicho anteriormente.
- El segundo tramo es la diferencia del salario mínimo interprofesional hasta el doble del SMI y de esa cantidad se podrá embargar un 30%.
- Si existiera un tercer tramo en nuestro sueldo, que sería si percibimos como sueldo hasta el triple del salario mínimo, se embargará un 50% de ese tercer tramo.
- Si existiera un cuarto tramo se podrá embargar de ese tramo hasta el 60%. Y cualquier otra cantidad que exceda del cuarto tramo se podrá embargar hasta un 90%.
Otros casos que refleja la Ley de Enjuiciamiento Civil
En el caso de que se tengan varios salarios de distintas empresas, la ley 607 de Enjuiciamiento Civil refleja que en esos casos, las cuantías serán acumulables para hacer los tramos que hemos descrito anteriormente.
Por ejemplo, una persona que tiene dos nóminas, una de 520€ y otra de 490€, ambas cantidades se sumarán y harán un único importe. Esto quiere decir que se podrá embargar el salario en base a la suma de las cantidades percibidas.
Además si la persona a la que se le va a embargar el salario o pensión está casada en régimen de gananciales, el salario o pensión del cónyuge también será acumulable. Es decir que se sumarán ambos salarios para de ahí practicar el embargo según los tramos establecidos.
Por último si la persona a la que se le va a embargar del salario, tiene cargas familiares, los porcentajes embargables según los tramos se pueden disminuir entre un 10 y 15%.
¿Hasta cuánto puede embargar Hacienda?
Según la Ley General Tributaria, artículo 171 apartado 3, dice que a los efectos de los embargos se estará en principio se respetará lo que recoge el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (todo lo que hemos explicado anteriormente).
Pero hay que tener presente, que según el artículo 171 apartado 3 de la Ley General Tributaria, además dice que a estos efectos considerará salario o pensión, no solo el del mes del embargo.
Si el del mes del embargo es defectuoso debido a que no supera el salario mínimo interprofesional y no se puede embargar nada, se irá al mes anterior.
Según un auto del Tribunal Supremo del 26 de septiembre de 2019, a estos efectos se podría embargar el ahorro que se ha producido en el mes anterior.
Según refleja el Tribunal Supremo si no se supera el SMI se podría llegar a embargar el ahorro obtenido en el mes anterior
Esto quiere decir que si no se ha gastado dicho salario mínimo interprofesional y ha sobrado algo, podría ser embargable y no sería una cuantía de las que se están protegiendo en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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