El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de la Orotava (Tenerife), nos ha dado la razón y ha condenado a COFIDIS S.A. a devolver, 7648,32 euros a nuestra clienta por una línea de crédito que casi triplicaba el interés establecido.
La línea de crédito contratada por la afectada contaba con un TAE del 24,51 %, un interés muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo que, según las tablas del Banco de España.
La línea de crédito de COFIDIS casi triplicaba el interés fijado para operaciones a plazos
La afectada (defendida por nuestra letrada y directora del despacho, Paula Velázquez), decidió contactar con nosotros al notar que por mucho que abonaba las cuotas mensualmente de la línea de crédito que había contratado, observaba que siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.
En el contrato asociado a la línea de crédito se fijó un TAE del 24,51%, siendo un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para créditos al consumo. Además, nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera COFIDIS S.A. le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
A dicho crédito se le aplicó un sistema revolving, que resulta un sistema de funcionamiento altamente perjudicial para el cliente que ve que el crédito se eterniza, ya que las cuotas que son asequibles supone que solo se amortiza un mínimo de capital con lo que la devolución se prolonga y esta situación se recrudece en caso de impago de alguna cuota por los intereses moratorios y las comisiones.
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura, "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
la afectada cancela el préstamo y le devuelven todo lo cobrado indebidamente
Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de la Orotava, declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la línea de crédito que suscribió nuestra clienta con COFIDIS S.A., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a Cofidis S.A., a abonar a nuestra clienta la cantidad que excede del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 7648,32 euros, que es lo que hemos logrado recuperar para nuestra clienta.
En Velázquez & Sabina Abogados (expertos en derecho bancario), podemos ayudarte ante los abusos en cualquier tarjeta o préstamo, independientemente del banco o entidad financiera que sea.
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Imagen de portada (Juzgados de la Orotava): planeta canario