Un Juzgado de La Laguna ha condenado a Cofidis, a devolver 3683,86 euros por usura en un crédito que nuestro cliente había contratado en el año 2007 con dicha entidad.
La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Cristóbal de La Laguna, dió la razón a nuestro cliente (defendido por la nuestra letrada Paula Velázquez), considerando que el crédito "revolving " que le fue concedido por Banco Sygma entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura.
Otra sentencia contra Cofidis por usura en la que se da la razón al consumidor
El crédito revolving de Cofidis que ha sido declarado nulo contaba con un 24,6% TAE, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio (EDL 1885/1), « se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor », el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE).
El interés con el que ha de realizarse la comparación es el "normal del dinero". No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés « normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
Además dicho crédito revolving firmado por nuestro cliente el 21 de septiembre de 2007, presentaba unas clausulas algo ilegibles y con una letra minúscula de la que se deduce que " el interés aplicable variaría en función del saldo pendiente de la línea de crédito".
La entidad argumentó que "los créditos revolving son beneficiosos para los consumidores"
Cofidis S.A. argumentó que los créditos revolving son beneficiosos para los consumidores y que es la entidad quien asume un riesgo superior al conceder rápidamente los créditos interesados.
Argumentos que han sido ya eliminados por el Tribunal Supremo como justificación para la imposición de tipos elevados, sino que los créditos revolving se configuran como operaciones de crédito que terminan siendo muy gravosas para el particular, que solo percibe el pago cómodo de una cuota pero que ignora , en la mayoría de los casos, que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y las comisiones devengadas se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas alargan en exceso la duración del crédito, convirtiéndolo en un deudor cautivo que solo va pagando intereses y prácticamente nunca reduce el principal.
Como consecuencia de todo ello, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Cristóbal de La Laguna, declaró la nulidad del contrato de 21 de septiembre de 2007 con la entidad Cofidis, condenando a la misma a abonar a nuestro cliente la cantidad de 3683,86 euros, más los intereses legales devengados de tales importes.
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