El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de la Orotava (Tenerife), ha dado la razón a nuestra clienta, condenado a COFIDIS S.A. a devolver, 5.235,17 euros por usura en una tarjeta que la afectada había contratado con la entidad financiera en el año 2014.
El interés aplicado en la tarjeta que nuestra clienta había contratado con la entidad financiera alcanzaba un TAE del 24,60%, un interés muy superior al establecido que producía que el capital dispuesto casi se redujera y la deuda resultara eterna.
Otra condena a COFIDIS por conceder operaciones crediticias en condiciones abusivas
Fue en el mes de julio del año 2014 cuando nuestra clienta adquirió con la conocida entidad financiera de préstamos al consumo "Cofidis" una tarjeta revolving. Un comercial fue quien le ofreció la posibilidad de obtenerla, obviando las condiciones financieras del contrato que no se informaron debidamente en ningún momento a nuestra clienta. Además, la tarjeta contaba con un 24,60 % TAE, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
El sistema revolving utilizado por la mayoría de los bancos y entidades financieras en préstamos y tarjetas, es altamente perjudicial para el cliente bancario, ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente.
Especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que, entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios, pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.
la entidad financiera tendrá que devovolver más de 5.000 euros a nuestra clienta
Como consecuencia, dicha tarjeta de Cofidis que contaba con un interés (TAE) del 24,60% (superando con ello el tipo de interés general para los contratos de financiación) ha sido declarada nula por aplicación de la normativa del artículo 3 de la ley de Represión de la Usura, dado que el tipo de interés es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Condenando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de la Orotava a la entidad financiera Cofidis S.A. a devolver a nuestra clienta, la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por ella por todos los conceptos y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, junto con sus intereses legales. Esto asciende a 5.235,17 euros.
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Imagen de portada (fachada Juzgado de la Orotava): Ser