COFIDIS condenada a devolver 2.700 euros a una pensionista

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Icod de los Vinos, ha dado la razón a nuestra clienta y condenado a COFIDIS S.A. a devolver 2.712,31 euros por usura en una línea de crédito que la afectada había contratado en el año 2015.

Otra nueva condena a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas. En esta ocasión el interés aplicado en a esta pensionista, natural de Icod de los Vinos, ascendía a un TAE del 24´51%. Muy contentos porque se vuelva a hacer justicia antes estos abusos.

COFIDIS aplicó a esta pensionista un interés que era más del triple del estipulado por el Banco de España

Fue un 18 de abril de 2015 cuando nuestra clienta suscribió con la conocida entidad financiera Cofidis una solicitud de línea de crédito. Un comercial fue quien le ofreció la posibilidad de obtener una financiación rápida y fácil sin que en ningún momento recibiera la información suficiente y necesaria sobre sus condiciones, fundamentalmente sobre los intereses y comisiones.

 

Además, el condicionado del contrato resultaba ilegible por el tamaño de la letra y por el hecho de que no se destaca ninguna de las condiciones esenciales fijando un TAE de 24,51% es que más del triple del aplicado por entidades de crédito para créditos al consumo, según las tablas aplicadas por el Banco de España en abril de 2015 que se estableció en 8,86 €%.

 

A dicho crédito se le aplicó un sistema revolving, que resulta un sistema de funcionamiento altamente perjudicial para el cliente que ve que el crédito se eterniza, ya que las cuotas que son asequibles supone que solo se amortiza un mínimo de capital con lo que la devolución se prolonga y esta situación se recrudece en caso de impago de alguna cuota por los intereses moratorios y las comisiones.

 

También resultó reseñable la opción que se reservó la entidad crediticia (Cofidis), dentro del contrato, para aumentar el crédito disponible unilateralmente sin informar al cliente del coste real y final que ello supone.

nuestra clienta logra recuperar todo lo abonado indebidamente

Como consecuencia, dicha línea de crédito de Cofidis que contaba con un interés (TAE) del 24,51% (superando con ello el tipo de interés general para los contratos de financiación) ha sido declarada nula por aplicación de la normativa de la ley de la Usura de 1908 dado que el tipo de interés es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

 

Condenando el Juzgado de Primera Instancia n.º1 de Icod de los Vinos a Cofidis S.A., a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 2.712,31 euros, que es lo que hemos logrado recuperar para esta pensionista de Icod de los Vinos. 

 

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Imagen de portada (Juzgados de Icod de los Vinos): gobierno de canarias